Con el fin de lograr un desalojo inmediato de un inmueble o local alquilado, por falta de pago o vencimiento del contrato, el dueño de la propiedad podrá depositar ante la Justicia una caución y lograr así la desocupación del inmueble, según una modificación al Código Procesal Civil y Comercial.
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En el Boletín Oficial salió publicada ayer una serie de modificaciones al Código Procesal Civil y el artículo 684 bis, que alude a los desalojos por falta de pago o vencimiento de contrato y a la desocupación inmediata. Anteriormente estas disposiciones regían sólo en el caso de las usurpaciones. En caso de que se pruebe que el propietario haya ocultado hechos o documentos en relación con el pago de los alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución aludida se le impondrá una multa de hasta 20 mil pesos en favor del inquilino.
Esta reforma empezará a regir recién dentro de 180 días, es decir en mayo de 2002, y dice exactamente: «En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el acto podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis».
Aclara que «para el supuesto de que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución, se le impondrá una multa de hasta 20 mil pesos en favor de la contraparte».
• Recepción
Esta reforma fue bien recibida por el titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Héctor D'Odorico, y por el juez de primera instancia en lo civil Claudio Ramos Feijóo, especializado en el tema, en tanto que el presidente de la Asociación de Inquilinos, Mario Wainfeld, dijo que no resulta viable.
El juez Ramos Feijóo dijo que «las reformas las considero auspiciosas en cuanto a la abreviación del juicio de desalojo y la posibilidad de que el locador, previa caución real, reciba nuevamente el imnueble, bajo apercibimiento de ser multado en caso de que ocultara documentos».
El magistrado dijo que la modificación «también rechaza la recusación del juez sin expresión de causa en este tipo de juicio de desalojo, que en realidad es un juicio de carácter sumario».
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