7 de febrero 2002 - 00:00

Registrarán compra de dólares

Las casas, agencias y oficinas de cambio que operen en el mercado libre deberán registrar cada operación de venta de dólares con los datos personales y tributarios del cliente.

Ayer el Banco Central emitió una circular reglamentando la operatoria de las entidades en el mercado de cambios, tanto en lo relacionado con el comercio exterior, como con la compra y venta de divisas a particulares.

Estos son algunos de los puntos principales.

• Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones, deberán ser liquidadas en el mercado libre de cambios en los plazos establecidos por la Secretaría de Industria y Comercio, según el tipo de producto y mercado.

Adicionalmente a los plazos establecidos, se dispondrá de cinco días hábiles para la efectiva negociación.
Esto último no es de aplicación para los vencimientos operados hasta el 1 de febrero pasado inclusive, que deberán liquidarse al tipo de cambio del mercado aplicable a la fecha de vencimiento para su ingreso. En este caso, las divisas serán cedidas al Banco Central al tipo de cambio aplicado a la operación.

• Las empresas que presentaron la declaración relativa a cobros anticipados y préstamos de prefinanciación de exportaciones concertados con anterioridad al 6 de diciembre pasado podrán postergar la obligación de ingreso de las divisas en un monto no mayor que los préstamos de prefinanciación y anticipos de exportaciones aplicables a las operaciones que deban negociarse.


• Las entidades financieras deberán mantener a fin de cada mes una exposición de pasivos externos netos no inferior al promedio de los saldos registrados a fines de diciembre pasado y enero de este año. Esta exposición será computada considerando los saldos de las cuentas del balance que se dan a conocer por separado. Los defectos en la exposición deberán ser compensados con la integración de un encaje adicional sobre los nuevos depósitos constituidos a partir del 6 de febrero pasado de hasta 20%.

• Las nuevas operaciones de importaciones de bienes con fecha de embarque a partir del 1 de febrero pasado deberán financiarse de acuerdo con los plazos mínimos que establezca la Secretaría de Industria y Comercio (SIC). Estas operaciones se deben cursar a su vencimiento dentro de un período no mayor de 5 días hábiles.


En el caso de productos y materias primas críticos (productos farmacéuticos y material médico), según las posiciones arancelarias que determine la SIC. Los pagos de estos productos podrán realizarse por anticipado, de acuerdo con las modalidades comerciales aplicables que autorice la SIC. El importador deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de pago la efectiva nacionalización de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente.

• Las importaciones de materias primas y bienes intermedios que determine la SIC con fecha de embarque posterior al 10 de enero pasado, podrán pagarse al contado cualquiera fuese la forma de instrumentación, cuando simultáneamente la empresa ingrese una prefinanciación de exportaciones del exterior por un monto no inferior a la venta de cambio.

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