21 de mayo 2002 - 00:00

RESOLUCIÓN N° 309 DEL BCRA SOBRE INTERVENCIÓN DEL BANCO SUQUÍA (20/05/02)

RESOLUCION N° 309 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, 20 mayo 2002

VISTO

Las actuaciones que corren bajo el N° 312/063/02

La Resolución de Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias con autorización del presidente y conocimiento del Directorio de este Banco Central N° 95 del 19.05.02
-El informe N° 312/273/02


CONSIDERANDO:


1. Que mediante la Resolución del Directorio del Banco Central N° 214, del 04.04.02, se encuadró a Banco Suquía S.A. en el artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras, y se le solicitó la presentación de un Plan de Regularización y Saneamiento que contemplara la adopción de las medidas necesarias para recomponer la posición de liquidez de la entidad.

2. Que dicha medida se adoptó en virtud de la afectación de la liquidez que presentaba el banco como consecuencia de la importante caída de depósitos que sufrió, la cual ascendía al 31.12.01 a $ 245,2 millones, representativa del 16.4% de sus depósitos totales al 06.07.01, tendencia que continuó a posteriori, registrando entre el 31.12.01 y el 14.05.02 una caída de $ 537,8 millones que representan el 32,9% al 31.12.01.

3. Que con fecha 18.04.02, la entidad solicitó una prórroga para la presentación del Plan de Regularización y Saneamiento, la que fue concedida por Resolución N° 265 del directorio, de fecha 25.04.02.

4. Que las proyecciones contempladas en el plan presentado el 07.05.02 no resultan suficientes para evitar el deterioro que viene registrando en materia de liquidez.

5. Que en ese sentido se señala que entre el 30.04.02 y el 14.05.02 la caída de depósitos se ha agudizado alcanzando en ese período la suma de $ 206 millones frente a un crecimiento estimado para todo el mes en el plan presentado de $ 82 millones destacando que en el mes de abril la misma había alcanzado la suma de $ 102.3 millones. Cabe destacar que en el transcurso del mes de mayo recibió asistencia del BCRA por $ 83 millones.

6. Que en la proyección financiera presentada hasta diciembre 2002, se estima recomponer la relación de efectivo mínimo en el mes de octubre, contando entre las fuentes de fondeo con incremento de depósitos, supuesto cuya razonabilidad no es posible justificar a la luz de la tendencia decreciente que los depósitos vienen registrando, no surgiendo de las mismas el ingreso de fondos adicionales de su accionista controlante.
7. Que la entidad al 14.05.02 registra depósitos por un total de $ 1.187,4 millones de u$s millones, de los cuales son a la vista $ 427,5 millones.
8. Que por nota del día 17.05.02, Banco Bisel S.A. actuando por sí y en su calidad de accionista controlante de Banco Suquía SA y Banco de Entre Ríos SA informa que atento a las conversaciones mantenidas con este Banco central junto con su accionista controlante, y en razón de la comunicación efectuada por Crèdit Agricole de que no efectuará nuevos aportes de fondos a los bancos, el continuo retiro de fondos por parte del público y la negativa del Banco Central de la República Argentina de proveerlos de liquidez, informa que los bancos Bisel S.A y Suquía S.A. se encuentran en una situación de iliquidez, en el marco de la crisis sistémica de iliquidez del sistema financiero argentino, que no les permitirá cumplir con sus obligaciones. En razón de ello hace saber la situación en la que se encuentran los bancos a fin de que considere la implementación del procedimiento previsto en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

9. Que por las razones precedentemente señaladas corresponde rechazar el Plan de Regularización y Saneamiento presentado por Banco Suquía S.A.

10. Que por Resolución N° 95 del 19.05.02, se resolvió suspender las operatorias de Banco Suquía S.A. regladas por la Ley de Entidades Financieras en los términos del art. 49 de la carta Orgánica de este Banco Central por encontrar afectada seriamente su liquidez.

11. Que esta medida se ha tomado a fin a evitar los efectos negativos que el incumplimiento de las obligaciones de este grupo bancario tendría sobre las plazas en las que actúan y en el resto de la economía nacional.

12. Que asimismo por Resolución de Directorio N° 306/02, se ha resuelto la designación de veedores con facultad de veto en Banco Suquía S.A.

13. Que en la búsqueda de alternativas de solución a la situación señalada precedentemenmte, por nota conjunta de la Presidencia de este Banco Central y de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del 19.05.02, se comunicó al Sr. Presidente del Honorable Senado de la Nación a/c del Poder Ejecutivo Nacional y al Sr. Secretario de Finanzas la nota recibida de la entidad citada anteriormente como también que se ha intentado interesar a entidades financieras a participar en esquemas que permitieran encontrar una solución a la situación de estos bancos sin que hasta la fecha se hubiera podido obtener una alternativa viable.

14. Que en respuesta a la nota enviada, el Sr. Presidente del honorable Senado de la Nación a/c del poder Ejecutivo nacional y el Secretario de Finanzas informan que se ha dispuesto que el Banco de la Nación Argentina se haga cargo de los activos y pasivos privilegiados del Banco Bisel S.A. y de sus controlados Banco Suquía S.A. y Banco Entre Ríos S.A., en el marco del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

15. Que asimismo se comunica que se ha autorizado al Banco de la Nación Argentina a constituirse en accionista de los tres bancos a los que se transferirán, respectivamente los activos y pasivos excluidos, habiéndose instruido al Banco de la Nación Argentina para que en conjunto y en consulta con el Banco Central de la República Argentina, estructure las operaciones de los nuevos bancos a fin de proceder a la venta de su paquete accionario en el menor tiempo posible.

16. Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes, Banco Suquía S.A. se encuentra encuadrado en los términos del art. 44 inc. c) de la Ley de Entidades Financieras.

17. Que no obstante encontrarse la entidad en el supuesto precedentemente señalado, este Cuerpo entiende que previo a resolver las revocación de la autorización para funcionar, corresponde considerar alguna de la medidas de reestructuración previstas en el art. 35 bis de la Ley de Entidades, en defensa de los depositantes.

18. Que teniendo en cuenta el actual contexto en el que se desenvuelve la economía nacional en particular el sistema financiero, y la situación en la que se encuentra el Banco Suquía S.A., corresponde instar el uso de las herramientas legales existentes, tendientes a procurar la defensa del crédito y de los depositantes, medidas además que procurarán evitar la incertidumbre sobre la plaza financiera.

19. Que en consecuencia, y a los fines de asegurar la conclusión del proceso de reestructuración encarado en el marco del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, resulta conveniente solicitar la designación de interventores judiciales en los términos del apartado III de la misma norma, con facultades exclusivas y excluyentes para suscribir en forma conjunta o indistinta entre ellos, todos los actos e instrumentos públicos o privados que resulten necesarios para llevar adelante las alternativas de reestructuración de la entidad, incluyéndose especialmente las facultades de administración y gobierno, con el mismo alcance que para dichos actos le hubiere correspondido a las autoridades estatutarias de la entidad. Se aclara lo resuelto en el sentido que los interventores judiciales a designarse, serán las únicas personas facultadas para implementar todo lo que se vincule con la reestructuración de la entidad en aplicación del artículo 35 bis de Ley de Entidades Financieras, conservando las autoridades estatutarias de Banco Suquía S.A., sus facultades de administración y gobierno, respecto de todas aquellas materias y actos que no correspondan a la órbita de actuación de los interventores judiciales.

20. Que vale poner de manifiesto que las funciones asignadas a los interventores judiciales incluyen la celebración de todos aquellos actos jurídicos necesarios para consumar la reestructuración de la entidad, ya sea que los mismos impliquen actos de mera administración o bien importen la disposición dominial sobre los activos y pasivos de ésta.

21. Que dichos actos judiciales comprenden sin ser excluyentes -la posibilidad de la suscripción de todos los instrumentos legales que sean necesarios a los fines de la constitución de fideicomisos y/o traspaso de activos al mismo, u otros actos jurídicos necesarios para proveer a la reestructuración de Banco Suquía S.A. originando de esta manera un activo con un valor contable cierto que permita su exclusión en contrapartida de los pasivos privilegiados que se asumen.

22. Que la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ha tomado la intervención que le compete.


EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUELVE:



1- Rechazar el Plan de Regularización y Saneamiento de Banco Suquía SA presentado el 07/05/02.

2. Otorgar a Banco Suquía SA, un plazo de 5 (cinco) días corridos, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, para que ejerza el derecho de ser oído contemplado en el artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras.
3. Disponer la reestructuración de Banco Suquía SA, encuadrándolo en los términos del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, en defensa de los depositantes.
4. Requerir al Juzgado Comercial competente la designación del señor Rodrigo Alejandro Benites, con DNI N° 20.956.299; el Sr. Javier Adrián Karaman con DNI N° 18.037.548 y la Sra. María Fernanda Loria con DNI N° 21.762.214, como interventores judiciales de Banco Suquía SA en los términos del apartado III del artículo 35 bis de la LEF, con facultades exclusivas y excluyentes para suscribir en forma indistinta o conjunta entre ellos, todos los actos e instrumentos públicos o privados que resulten necesarios para llevar adelante las alternativas de reestructuración de la entidad, incluyéndose especialmente las facultades de administración y gobierno, con el mismo alcance que para dichos actos jurídicos necesarios, como ser la constitución de fideicomisos, para proveer a la reestructuración de la entidad con aplicación del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, conservando las actuales autoridades de Banco Suquía SA, sus facultades de administración y gobierno respecto de aquellos actos que correspondan a la órbita de actuación de la intervención judicial, según fuera expuesto en este punto del resolutorio como en los respectivos considerandos.
5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Juzgado Comercial competente.
6. Notificar la presente Resolución a Banco Suquía SA en los términos del artículo 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
7. Comunicar la presente Resolución al Banco de la Nación Argentina.

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