Resolución Nº 559
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corrientes y cajas de ahorro.
Que en virtud de lo manifestado en el Considerando anterior se estima procedente incrementar los límites de retiros semanales del régimen vigente para los titulares de depósitos en Cuentas Corrientes cuyos titulares sean personas físicas y Cajas de Ahorro cualquiera sea su titular, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.).
Que adicionalmente a la disponibilidad mencionada, a efectos de incrementar el volumen de los depósitos en el nuevo sistema de cuentas libres, se establece que el titular correspondiente podrá acreditar los fondos en las cuentas libres establecidas en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/02, o bien retirados en efectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto N° 71/02, modificado por su similar Nº 141/02, por el artículo 17 del Decreto Nº 214/02, y por el artículo 26 del Decreto N° 905/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1° —Sustitúyese el primer párrafo del apartado “uentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales”de la sección “MPOSICIONES EN PESOS”del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6/02 y sus modificatorias, el que quedará redactado como sigue: “uentas corrientes y cajas de ahorro no salariales Ni previsionales:
En el caso de cajas de ahorro se admitirán retiros semanales de PESOS QUINIENTOS ($ 500). En el caso de cuentas corrientes cuyos titulares sean personas físicas se admitirán retiros semanales de PESOS QUINIENTOS ($ 500). En el caso de cuentas corrientes cuyos titulares sean personas jurídicas se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.”
Art. 2° —A los fines de lo establecido en el artículo anterior, el titular correspondiente podrá optar por acreditar los fondos en las cuentas libres establecidas en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/02, o retirados en efectivo, todo ello en los términos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° —La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roberto Lavagna.




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