12 de julio 2024 - 09:19

La UIF brinda alivio a los Sujetos Obligados: extiende el plazo para el régimen sancionatorio

Las Recomendaciones del GAFI establecen la necesidad de sanciones disuasivas para el incumplimiento de las normas.

Asimismo, establece que la medida comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, establece que la medida comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Por medio de la Resolución 105/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada este viernes en el Boletín Oficial, se extendió el plazo para que los Sujetos Obligados puedan solicitar la aplicación de un régimen sancionatorio anterior a una reforma legal.

Los puntos clave

Antecedentes

La Ley N° 25.246 establece un régimen sancionatorio para quienes incumplan con las obligaciones ante la UIF. Por lo cual, el organismo está facultado para aplicar estas sanciones a través de un sumario administrativo.

  • Las Recomendaciones del GAFI establecen la necesidad de sanciones disuasivas para el incumplimiento de las normas de PL/FT.
  • La Resolución UIF N° 90/2024 aprobó la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones.
  • Las cláusulas transitorias 1° y 2° de la Resolución UIF N° 90/2024 establecen disposiciones para la aplicación del nuevo régimen sancionatorio.

Motivo de la resolución

Se ha advertido la necesidad de prorrogar el plazo para que los Sujetos Obligados puedan solicitar la aplicación del régimen sancionatorio anterior, debido a consultas y para permitir el cumplimiento efectivo de la norma.

aviso_310385.pdf

De esta manera, la UIF prorroga por 40 días hábiles el plazo previsto. Asimismo, establece que la medida comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Con esta, la UIF busca facilitar el cumplimiento de las normas de PL/FT y asegurar la aplicación efectiva de las sanciones.

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