11 de diciembre 2014 - 18:34

Agravan condena a preso que amenazó a juez en audiencia

Un detenido que cumplía una condena por robo agravado deberá pasar siete años y ocho meses en prisión luego que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Seis (TOF6) unificara aquella sanción con la que le impusieron por el delito de amenazas en perjuicio de un juez de ejecución con el que participaba de una videoconferencia desde la cárcel de Ezeiza, donde está alojado.

La sentencia recayó en Gastón Eduardo Curti Obregón, argentino, de 34 años, a quien los camaristas Julio Luis Panelo, María del Carmen Roqueta y José Valentín Martínez Sobrino, responsabilizaron por el hecho ocurrido el 28 de agosto de 2012, aproximadamente a las 10.30.

Ocurrió en el marco de la audiencia celebrada mediante el servicio de videoconferencia entre el nombrado, quien se encontraba alojado en el penal de Ezeiza, y el juez de ejecución Marcelo Alejandro Pelluzi, que estaba en su despacho.

Según constancias del expediente, el condenado le dijo al juez Pelluzi: "Esto no va a quedar así, algo va a pasar cuando salga", haciendo alusión al supuesto de no obtener el beneficio de las salidas transitorias, ante lo cual el juez le preguntó a que se refería con dicha manifestación, y el encausado le respondió que lo tomara "como una advertencia o como usted quiera".

En una resolución de 16 carillas, los camaristas también tuvieron en cuenta los dichos del Jefe de Despacho de la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura, Ricardo María Moziglia Wilde, "quien observó la videoconferencia en cuestión, habida cuenta la falla técnica detectada en dicha ocasión", y oyó cuando el detenido le dijo al doctor Peluzzi que "se cuidara cuando él saliera", y cuando el magistrado le preguntó si era una advertencia "aquél le dijo que sí'".

Por su parte, el juez amenazado ratificó sus dichos y respondió un "pliego de preguntas elaborado por el Tribunal" narrando los hechos y afirmando que los dichos de Curti Obregón "fueron suficientemente idóneos para ejercer intimidación", tal como requiere la legislación para que se configure el delito de amenazas previsto y reprimido en el artículo 149 bis del Código Penal.

Esa norma castiga con prisión de seis meses a dos años "al que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas", en tanto eleva la pena a los tres años de cárcel cuando se usasen armas o si las amenazas fueran anónimas; y finalmente eleva el monto de la pena a los cuatro años de máxima cuando la coacción fuese para obligar al otro "a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

"En este sentido, cabe señalar que de la lectura de la frase intimidante manifestada por Gastón Eduardo Curti Obregón no surge que éste haya tenido el propósito de obligar al doctor Peluzzi a realizar o dejar de realizar una conducta en contra de su voluntad", afirmaron los jueces.

Sobre ese aspecto añadieron que "tales expresiones (son) únicamente pasibles de ser constitutivas del delito de amenazas simples. Es decir que con las pruebas reunidas en autos no se infiere que el imputado haya querido obligar al magistrado a realizar o dejar de realizar una conducta en contra de su voluntad, sino que las manifestaciones vertidas por el imputado Curti Obregón contra aquél constituyeron claras intimidaciones, constitutivas de la figura de amenazas simples".

Dejá tu comentario

Te puede interesar