La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará este mes un aumento a todos los titulares de la Prestación por Desempleo, una de las asistencias económicas que destinan desde el organismo previsional a todos los trabajadores que fueran despedidas sin justa causa o por el cierre de la empresa.
ANSES pagará hasta $54.628 este mes: a quiénes aplica y cómo cobrarlo
El organismo previsional estará dando un monto especial durante septiembre. Enterate quiénes podrán contar el beneficio y cuál es el objetivo.
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ANSES pagará un monto que llega hasta los $54,628.50.
Las fechas y lugares de cobro pueden ser chequeados por los interesados en el sitio web oficial de la agencia nacional (www.anses.gob.ar), como también podrán confirmar diferentes consultas sobre el programa.
Prestación por Desempleo ANSES: de cuánto es el monto
La cantidad de dinero recibida va a estar relacionada con el salario que percibía el solicitante, mientras que la duración del cobro corresponde al tiempo trabajado y que se haya contribuido al Sistema de Seguridad Social (SSS) en los últimos dos o tres años previos al despido o cierre de la compañía empleadora.
Desde septiembre es que rige el aumento de 6% del último tramo acordado por el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual también impacta en la Prestación por Desempleo.
La suma a cobrar por esta prestación deberá tener un haber mínimo de $32.771.10, teniendo además como máximo un monto de $54.628.
Prestación por Desempleo: uno por uno, cuáles son los requisitos exigidos para contar con el beneficio
Lo fundamental a tener en cuenta es que, para poder acceder al cobro de la Prestación por Desempleo es que el interesado no esté percibiendo otros ingresos de parte del organismo previsional, tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH) o el Potenciar Trabajo.
Prestación por Desempleo: uno por uno, cuáles son los documentos exigidos
- Documento Nacional de Identidad (DNI), con el respectivo original y copia.
- Despedidos sin justa causa: en este caso, deberán traer su telegrama de despido, su carta documento o mismo su nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico confirmando la disolución de la relación laboral, incluyendo además la sentencia de quiebra autenticada por juzgado, además del telegrama del empleador explicando el cese por quiebra, o mismo el ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado la quiebra.
- No renovación de un contrato a plazo fijo. Incluir también una copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: en este caso se necesitará la copia certificada del acta o mismo la partida de defunción.
¿Cuáles son los grupos que podrán acceder a la Prestación?
- Trabajadores permanentes. En este caso será preciso tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos tres años, que sean anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada. Se tendrá que haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años, además de 90 días en el último año, previos a la finalización del empleo.







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