El martes 29 de septiembre, algunos puntos de la provincia de Buenos Aires van a gozar de un feriado especial por sus celebraciones patronales y aniversarios locales. La medida forma parte del calendario de festividades establecido por el Gobierno bonaerense.
Decretan feriado el martes 29 de septiembre de 2026: a quiénes abarca y por qué es día no laborable
Algunos puntos de la provincia van a gozar de una jornada especial por festejos patronales y aniversarios, pero el alcance cambia según cada actividad.
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El calendario suma una fecha especial durante los últimos días de septiembre.
Sin embargo, no se trata de un feriado nacional para toda la Argentina. La Resolución 418/2026 del Ministerio de Gobierno establece días no laborables para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, pero que para la industria, el comercio y otras actividades son optativos.
Municipios y localidades de la provincia de Buenos Aires afectadas: ¿quiénes tienen día libre?
Según el anexo oficial de la Resolución 418/2026, el 29 de septiembre alcanza a los municipios y localidades que van a tener sus propias celebraciones. Para esa jornada aparecen:
- San Miguel: festividad patronal
- General Alvarado: aniversario fundacional
- San Miguel Arcángel, partido de Adolfo Alsina: aniversario fundacional
- Rivadavia: celebración de su festividad patronal.
En estos lugares, la fecha busca acompañar las celebraciones de cada comunidad y facilitar la participación de los vecinos.
¿Cómo funciona el asueto para la Administración Pública, bancos y el sector privado?
El alcance no es igual para todos los trabajadores, ya que la normativa declara la fecha no laborable para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los lugares alcanzados por las celebraciones.
Para la industria, el comercio y las actividades restantes se establece un feriado optativo. Esto significa que no todos los trabajadores del sector privado van a tener automáticamente el día libre y la actividad va a depender de la decisión correspondiente en cada caso.
¿Corresponde pago doble si se trabaja el 29 de septiembre?
El pago doble está previsto por la Ley de Contrato de Trabajo para quienes prestan tareas durante feriados nacionales. En esos casos corresponde cobrar la remuneración habitual más otra suma igual. La situación del 29 de septiembre es diferente, ya que la resolución bonaerense establece un día no laborable o feriado optativo local, según la actividad, y no un feriado nacional.
La Ley de Contrato de Trabajo indica que, en los días no laborables, si el empleador decide que se trabaje, se percibe el salario simple. Si opta por no trabajar, la paga igualmente debe abonarse.
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