25 de septiembre 2020 - 16:18

Anularon un fallo sobre el "copeo" en los prostíbulos

La Cámara Federal neuquina dejó sin efecto una sentencia que había absuelto a un hombre juzgado por el delito de explotación económica de la prostitución ajena.

Bar bedidas prostibulo copeo.jpg

La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo de febrero pasado que consideraba al "copeo" en un prostíbulo de Neuquén como un contrato entre particulares.

Con este fallo, la Cámara hizo lugar a un recurso interpuesto por el fiscal general Miguel Palazzani y anuló así una sentencia que había absuelto a un hombre que había sido juzgado por el delito de explotación económica de la prostitución ajena, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

El fallo absolutorio había sido dictado por el Tribunal Oral Federal de Neuquén y el mismo fue recurrido por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Según informó el portal Fiscales.gob.ar, se trata de un hombre que había llegado al juicio por su presunta participación secundaria en los hechos, mientras que los coimputados Raúl Castillo Villablanca y Manuel Escobar fueron juzgados y condenados anteriormente por el mismo tribunal, pero con distinta conformación, tras ser encontrados como regenteador y partícipe en el funcionamiento del prostíbulo "Anfitrión".

"J.D.B era la persona de máxima confianza de Castillo Villablanca, por esa razón, se encontraba detrás de la barra, controlaba las copas, los pases, repartía el dinero, controlaba las salidas de las mujeres víctimas y al final de la jornada era quien pagaba los distintos porcentajes de las actividades de cada noche", había resaltado el MPF durante la instrucción de la causa.

Sin embargo, el juez del TOF neuquino Alejandro Cabral dispuso la absolución del imputado.

Tras la absolución, el fiscal general Palazzani interpuso recurso de casación contra la sentencia, ya que consideró que la decisión cuestionada "contiene autocontradicciones, vicios lógicos de razonamiento, inatinencias, omisión de valoración de prueba dirimente y confusión en el objeto de lo que se trae a decidir".

"La explotación económica consistía en obtener una ganancia de dinero por cada 'copeo' dentro del denominado local comercial 'Anfitrión' y por cada encuentro sexual que realizaban las mujeres nombradas en otros locales de la zona, previo a acordar cada encuentro en el local indicado", describió el fiscal en su apelación.

La Legislatura porteña aprobó el proyecto que impide habilitación de prostíbulos.
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Y aseveró que se trataba de una "actividad de explotación sexual, ya que el varón prostituyente abona una suma de dinero presuntamente por una bebida alcohólica pero en realidad es por esa compañía femenina- que no es percibido totalmente por la mujer sino que un porcentaje corresponde al dueño/encargado del lugar recibiendo de esa manera una ganancia por la actividad que lleva a cabo la mujer ofreciendo su propio cuerpo. La actividad de copeo entonces integra el circuito comercial económico de explotación, podríamos decir que es esencial y constitutivo del mismo".

Además, el fiscal sostuvo que "el ofrecimiento de copas es un medio de incitar el intercambio de relaciones sexuales por dinero".

Por ello, los miembros del Máximo Tribunal penal le dieron la razón a la fiscalía general cuando señaló que el TOF ubicó "en un mismo plano la calidad de las damnificadas por el delito investigado, con la del posible sujeto activo, en calidad de partícipe", es decir del acusado.

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