12 de noviembre 2025 - 14:40

Un fallo judicial respaldó a una empleada y limitó la presencialidad obligatoria

La mujer había sido intimada para regresar de forma presencial sin su consentimiento. Para la Justicia esto constituyó un "ejercicio abusivo".

La Justicia falló a favor de una empleada en un conflicto por teletrabajo.

La Justicia falló a favor de una empleada en un conflicto por teletrabajo.

Asic

Un tribunal laboral de Tucumán dictó un fallo clave sobre el teletrabajo al ordenar a un call center que restableciera la modalidad remota a una empleada que había sido intimada a regresar a la presencialidad sin su consentimiento.

La resolución consideró que la decisión empresarial constituyó un “ejercicio abusivo del ius variandi”, al modificar de manera unilateral las condiciones laborales que ya formaban parte esencial del contrato. Según la sentencia, el home office se había convertido en una “modalidad esencial del vínculo laboral”.

El fallo, que todavía no quedó firme, otorgó a la compañía un plazo de 10 días para cumplir con la restitución del teletrabajo.

El caso de Cynthia Castillo

La trabajadora, Cynthia Castillo, se desempeña en la empresa desde 2016. Durante la pandemia comenzó a trabajar desde su domicilio, pero el dato central del expediente es que el 18 de agosto de 2022, un año y medio después de finalizadas las restricciones sanitarias, firmó una novación contractual que oficializó su régimen remoto.

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La empleada había sido obligada a regresar a la presencialidad.

La empleada había sido obligada a regresar a la presencialidad.

Ese acuerdo, denominado “waha plan 24”, implicó una reducción horaria y la continuidad del trabajo a distancia, junto con compensaciones económicas por gastos de luz e internet.

Sin embargo, el 30 de enero de 2024, la empresa le comunicó que debía presentarse nuevamente en forma presencial, alegando que el teletrabajo fue una medida excepcional durante la emergencia sanitaria, la cual ya había concluido.

Los fundamentos del fallo

El juzgado tucumano desestimó la postura empresarial con tres argumentos principales:

  • Expectativa legítima de permanencia: El extenso tiempo transcurrido desde el fin de las restricciones, más de dos años, y la vigencia de la novación contractual por más de un año y medio generaron una expectativa razonable de continuidad en la trabajadora.

  • Ausencia de plazos en el contrato: El acuerdo firmado en 2022 no establecía ninguna cláusula de vencimiento ni condición temporal, por lo que la modalidad remota se consideró permanente.

  • Perjuicio económico y personal: La decisión de obligarla a volver a la oficina significaba un daño patrimonial, ya que Castillo debía costear cuatro pasajes diarios de ómnibus para trasladarse desde Lules hasta su lugar de trabajo. Además, se afectaba su situación familiar, dado que el home office le permitía cuidar de su hija de 9 años y de su madre enferma.

El fallo tucumano se perfila como un precedente relevante en materia de relaciones laborales, ya que plantea límites concretos al ius variandi cuando el teletrabajo forma parte estable de las condiciones acordadas entre las partes.

La decisión, que podría ser apelada por la empresa, refuerza los derechos de los trabajadores frente a los cambios unilaterales en las modalidades de prestación de servicios y podría incidir en futuras disputas sobre la presencialidad obligatoria en el sector privado.

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