El pasado sábado concluyeron en Mendoza las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, en cuyo contexto se presentó la segunda edición del Código Civil y Comercial comentado, publicado por el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Se trata de una obra en seis tomos, de distribución gratuita en las redes; todxs los habitantes del país pueden consultarla o bajar su contenido del sitio editorial y así poder saber, en un texto explicado por los comentarios, qué dice la norma sobre alguna cuestión que les interese, porque el código se refiere a la vida de la sociedad argentina, a su dinámica, a las relaciones interpersonales, a la capacidad de los habitantes del país según su edad, a sus derechos personalísimos, a los proyectos que puedan encarar en materia de familias, contratos, asociaciones civiles, fundaciones, con relación a los regímenes de propiedad horizontal o de conjuntos inmobiliarios, a la organización del sistema sucesorio, a la regulación del derecho internacional privado, tan importante en una sociedad globalizada, etc. Es que en ese cuerpo jurídico se encuentran las herramientas para la construcción de una mejor calidad de vida para las personas, aunque no pueda garantizar que siempre vayan a salir bien, claro está.
Jueces y sistema jurídico
-
La Justicia halló dos cajas de seguridad a nombre de la esposa de Adorni
-
El Gobierno aceleró las designaciones judiciales y envió 30 nuevos pliegos al Senado
Este código, el Civil y Comercial, incorporó una mirada que trasciende los límites de lo que se consideró el “derecho privado” tradicional, una visión realista, mucho más acorde a los tiempos que vivimos y a la protección de los sectores estructuralmente más vulnerables de la población.
Su título preliminar establece principios y reglas de enorme relevancia, que proyectan efectos en todo el sistema jurídico, porque debe comprenderse que se trata de eso, de un sistema jurídico, que debe ser analizado como tal, con comprensión de la función de sus distintas partes, visión general y comprensión de las distintas modulaciones que cabe efectuar en cada una de sus áreas temáticas, que es para lo que nos formamos los abogados. De hecho, la principal razón de ser de los estudios de derecho no está en conocer las normas y aplicarlas como a cada uno le parezca, sino en penetrar y comprender los fundamentos y lineamientos del sistema, en poder interrelacionarlos junto con los conceptos, pues de lo contrario se puede arribar a una ensalada jurídica, aderezada con jerigonza leguleya, pero no a una sentencia ajustada a derecho, debidamente fundada. Y es así que en este código se establecen reglas para todo el sistema, como las que determinan para quiénes son obligatorias las leyes (art. 4º); cómo se calcula su entrada en vigencia (art. 5º), cómo se computan los intervalos del derecho -los plazos- (art. 6º), etc. Pero también reglas (pautas obligatorias) que deben ser especialmente tenidas en consideración por quienes ejercemos la función de jueces, pues en el artículo 2º se establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta, entre otros factores, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento; la que determina que “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada” (art. 3) y la que constituye un axioma necesario, que dice “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico” (art. 8º).
Es así que los jueces debemos sentenciar teniendo en consideración la vinculación con el resto del ordenamiento jurídico que ineludiblemente tiene la parcela temática de especialización en la que ejercemos nuestra función; debemos hacerlo con mirada sistémica, de conjunto, pues de lo contrario podemos o bien ser brutos o bien incurrir en el delito de prevaricato, siempre en perjuicio -o en beneficio- de alguien, con violación del juramento que prestamos al asumir el cargo, de la garantía del debido proceso e incremento de la oscuridad, ineficiencia e ineficacia que afectan orgánicamente a nuestro Poder Judicial.
- Temas
- Justicia




Dejá tu comentario