17 de septiembre 2026 - 20:41

Morosidad en CABA: Banco Ciudad bajó al 28% la tasa para refinanciar deudas

La propuesta permite regularizar saldos impagos de tarjetas de crédito, préstamos personales y microcréditos en plazos de hasta 60 meses. Quiénes pueden acceder y hasta cuándo estará vigente.

Bajó la tasa para refinanciar deudas de tarjetas, préstamos y microcréditos al 28% TNA.

Bajó la tasa para refinanciar deudas de tarjetas, préstamos y microcréditos al 28% TNA.

El Banco Ciudad redujo al 28% nominal anual (TNA) la tasa de interés destinada a refinanciar deudas en mora de tarjetas de crédito, préstamos personales y microcréditos. La medida se enmarca en el Programa de Desendeudamiento Familiar de la Ciudad de Buenos Aires, creado mediante la Ley porteña 6.959.

La propuesta contempla plazos de entre 24 y 60 meses y estará disponible para las deudas en mora registradas hasta el 1° de junio de 2026. Los interesados podrán adherirse al programa hasta el 13 de octubre.

Según informó la entidad, la reducción de la tasa apunta a facilitar la regularización de compromisos financieros de las familias porteñas. El beneficio alcanza únicamente a obligaciones originadas en tarjetas de crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras, además de líneas específicas para microemprendedores.

Quiénes pueden refinanciar sus deudas al 28%

Para acceder al programa, los solicitantes deberán cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • Registrar una mora de entre 60 y 180 días.

  • Contar con ingresos familiares inferiores a diez salarios mínimos.

  • Destinar más del 30% de los ingresos mensuales del hogar al pago de deudas.

  • Tener domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires con una antigüedad mínima de dos años.

  • Presentar deudas originadas en tarjetas de crédito o préstamos personales concedidos por entidades financieras.

Quiénes quedan excluidos del programa

La normativa establece que no podrán acceder quienes sean propietarios de más de un inmueble o posean vehículos de menos de cinco años de antigüedad, salvo que estén destinados a una actividad laboral debidamente acreditada.

También quedarán afuera los titulares de embarcaciones, aeronaves u otros bienes suntuarios sujetos a registro, quienes tengan activos financieros por un valor superior al total de la deuda reclamada y las personas que hayan comprado moneda extranjera durante el período en el que generaron las obligaciones impagas.

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