El gobierno anterior dispuso el diferimiento del pago de obligaciones del Monotributo y de Autónomos. Es decir, se fijaron nuevos vencimientos. Por lo tanto debe tenerse en cuenta que los montos a pagar en los nuevos plazos son los importes devengados en los períodos diferidos, ya que no se trata de “deudas” sino de obligaciones para las cuales se estipularon nuevos plazos, constituyendo el ingreso un pago en tiempo oportuno.
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Cuando no se ingresa la cotización de Autónomos, el pago extemporáneo debe realizarse al valor actual de la categoría más intereses, pero no es este el caso.
Por otro lado, en el caso de los monotributistas, la cancelación de los importes diferidos se dará con posterioridad a la recategorización y la aplicación de los valores actualizados, no obstante los importes a pagar son los devengados en cada período diferido. La postergación de los pagos para los trabajadores autónomos (excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades) comprende los siguientes períodos y fechas: los vencimientos de septiembre y octubre 2023 se cancelarán del 5 al 7 de marzo de 2024 y los de noviembre y diciembre 2023 entre 5 al 9 de abril de 2024.
En el Monotributo, se difirió el componente impositivo de las categorías A, B, C y D de los meses de septiembre a diciembre 2023 y enero y febrero de 2024. Lo no pagado en septiembre y octubre 2023 debe ingresarse con la cuota del 20/3/24; lo de noviembre y diciembre 2023 con la cuota del 22/4/24 y enero y febrero 2024 con la del 20/5/24.
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