Lavado de activos: la UIF, los registros y los profesionales

Los senadores pueden convertir en ley el proyecto aprobado en Diputados a través del que se disponen reformas institucionales, sancionatorias y respecto de sujetos obligados.

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El proyecto de ley aprobado por Diputados y que se giró al Senado a los efectos de reformular la Ley 25.24 es una iniciativa del Ejecutivo que busca cumplir con las recomendaciones emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con miras a posicionarse como un país confiable frente a los organismos financieros mundiales, entre ellos el Fondo Monetario Internacional (FMI) ya que es un tema que integra las negociaciones con el mismo.

En este orden vale recordar que el GAFI emite recomendaciones para luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo internacional. Dentro de tales normativas se propicia que los organismos de control en los países deban ser independientes y autónomos del poder central cuestión que, como se verá en la enumeración de las reformas, es receptado en el proyecto de ley.

Del texto con media sanción se pueden destacar los siguientes aspectos:

La UIF pasa a ser un organismo descentralizado, autónomo y autárquico en lo funcional, administrativo, económico y financiero.

Se aumenta el umbral objetivo de punibilidad para la pena prevista en el artículo 303 del Código Penal de $300.000 a $8.600.000 y habrá mecanismo de actualización automático en función al salario mínimo, vital y móvil.

Nuevos tipos penales: financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva e incluye el concepto de operación inusual y sospechosa (Recomendación GAFI).

Se incorpora a los abogados como sujetos obligados a reportar situaciones sospechosas, aunque bajo ciertas premisas, pues no resultarán obligados cuando se desempeñen en actividades de asesoramiento, consultoría legal, de patrocinio, representación o defensa en litigios judiciales, administrativos, arbitraje o mediación. No obstante, disparó el rechazo del Colegio Público de Abogados de la Capital federal. Los abogados entienden que sus tareas se encuentran amparadas por el secreto profesional que integra la garantía de defensa en juicio, motivo por el cual entienden que la normativa proyectada es inconstitucional.

Para los contadores, se elimina como actividad comprendida la confección de informes de revisión limitada en estados contables, que lo había propuesto la Federación Argentina de Consejos Profesionales (FACPCE), junto a dos propuestas más del ente profesional que se incluyen: mantener la inclusión y resguardo del secreto profesional y la no inclusión de la facultad por parte de la UIF de revocar la matrícula habilitante de un contador, según señala en su página web

Se impulsa la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización

Se dispone la creación de un Registro de Proveedores de Servicios Virtuales. La Comisión Nacional de Valores va a ser el organismo a cargo del registro. El objetivo es detectar eventuales operaciones sospechosas a través de criptoactivos.

Asimismo se prevé el Registro de Beneficiarios Finales, con información de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, a cargo de la AFIP.

Lidia M. Santacruz

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