A partir del 17 de enero de 2023, la AFIP modificó ciertos procedimientos relacionados con los recursos administrativos que tienen derecho a interponer los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuando se haya dispuesto su recategorización de oficio o bien su exclusión de pleno derecho.
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Monotributistas: vigencia de presentaciones digitales en recursos administrativos
La Afip, mediante la Resolución General 5.316, dispuso medidas operativas en base a los avances tecnológicos que permitirán al pequeño contribuyente consultar en línea los motivos y elementos de juicio que motivaron la recategorización o exclusión de oficio.
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Monotributo y AUH.
Las modificaciones comentadas están previstas en la Resolución General (AFIP) 5316/2023 cuya finalidad es facilitarle a este tipo de contribuyentes la interacción con los canales de comunicación del Organismo en base a los actuales avances tecnológicos a tal punto que el monotributista involucrado pueda consultar los motivos y elementos de juicio de la recategorización o de la exclusión mediante el acceso directo al portal “web”.
1| Recategorización de oficio
En el supuesto que el contribuyente acepte la recategorización, podrá cumplir con las obligaciones de pago respectivas de acuerdo a la categoría asignada de oficio de modo directo vía web y, en caso de disconformidad con la decisión fiscal, en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación recibida, podrá interponer el recurso de apelación administrativo(1) a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el trámite ‘Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término’. De no interponer ningún recurso, el contribuyente quedará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio.
2| Exclusión de pleno derecho
Cuando se trate de la exclusión de pleno derecho, el contribuyente también podrá consultar vía web la/s causal/es de exclusión, en tanto que el recurso de apelación administrativo deberá presentarlo a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el trámite ‘Exclusión de oficio del Monotributo - Apelación en término’. De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, notificando tal rechazo al Domicilio Fiscal Electrónico.
Al igual que cualquier otra presentación digital, el sistema informático emitirá la constancia de acuse de recibo, con el número de solicitud asignado, por envío al domicilio fiscal electrónico del pequeño contribuyente, quedando así admitido el recurso de apelación desde un punto de vista formal. A su vez, el contribuyente podrá efectuar el seguimiento de sus presentaciones en curso y/o finalizadas mediante el servicio ‘Presentaciones Digitales’ y, en cualquier momento, podrá optar por desistirlo, ingresando a la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción ‘Desistir’.”.
3| Palabras finales
En definitiva, si bien las modificaciones indicadas pretenden agilizar los trámites administrativos, lo cierto es que cualquier contribuyente monotributista va a necesitar contar con asesoramiento profesional frente a cualquier decisión que adopte la Administración Federal de Ingresos Públicos destinada a recategorizarlo o a excluirlo de pleno derecho del Régimen Simplificado por cuanto le provoca un cambio sustancial en su condición tributaria que deberá ser evaluada en cada caso concreto.
(*) Especialista en temas de la Seguridad Social. Autora del e-book “Exclusiones del Monotributo” CER-FJF Ediciones
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