El pasado 15 de julio la Cámara de Senadores convirtió en ley el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, que se sancionó bajo el número 27.639. Este nuevo paquete de medidas, conforme lo plasmamos en nuestra colaboración (Suplemento Novedades Fiscales 22/6/21), viene a complementar el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” (Ley 27.618) con el fin de corregir algunas inconsistencias y, por otra parte, ampliar determinados beneficios para los monotributistas.
Monotributo: en menos de tres meses se sancionaron dos leyes para "mejorarlo"
Durante el trámite parlamentario fueron varios los puntos que se incorporaron y/o merecieron aclaraciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del proyecto original de la ley recientemente sancionada, sobre los cuales se brinda un puntual comentario y análisis. Esta norma legal es complementaria de la Ley 27.618.
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1| Características generales
A continuación se identifican algunos aspectos que han sido incorporados durante el trámite parlamentario y/o merecieron aclaraciones por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
a) Valor de las cuotas: el importe de las cuotas mensuales que abonan los monotributistas -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 será el vigente al 31 de diciembre de 2020. El vencimiento de las mencionadas cuotas operará el 5 de agosto y los valores actualizados se deberán ingresar a partir del período julio 2021.
b) Nuevas escalas: A partir del 1 de julio del corriente regirán nuevos parámetros de ingresos brutos anuales máximos para las distintas categorías ($370.000 a $3.700.000). Asimismo, el texto definitivo del “Alivio Fiscal” estableció que la recategorización semestral del mes de julio se deberá realizar teniendo en cuenta los importes antes indicados. Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que la mencionada recategorización se habilitará del 28 de julio al 17 de agosto. En resumen, a esos efectos los ingresos anuales del período julio de 2020 a junio de 2021 se deberán comparar con los importes establecidos en el “Alivio Fiscal” pero los restantes parámetros a considerar serán los vigentes según la Ley 27.618.
c) Reingreso al Régimen Simplificado: Se amplió el “perdón” y podrán reingresar al Monotributo -bajo determinadas condiciones- los contribuyentes que hayan sido excluidos del mismo por la Administración Federal de Ingresos Públicos durante el primer semestre del 2021 y aquellos que hayan comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021. Por otra parte, se aclaró que la cuota especial que deben abonar los contribuyentes que estaban adheridos al Monotributo en las categorías “E” a “K” se deberá ingresar por única vez y considerando los valores vigentes a julio de 2021.
d) Régimen de regularización de deudas: Afortunadamente se podrán regularizar no solo las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del Régimen Simplificado sino también aquellas obligaciones derivadas del “perdón” previsto en el artículo 3 de la Ley 27.618.
e) Alcance de la Ley 27.618: Los beneficios establecidos en el programa bajo análisis, no obstan la aplicación de aquellos previstos en la Ley 27.618, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo previsto en el programa de “Alivio Fiscal”.
2| Consideraciones finales
A pesar de que en menos de tres meses se sancionaron dos leyes que buscaban “mejorar” el Monotributo aún se observan las siguientes inconsistencias o falencias que, seguramente, no son las únicas.
a) El reingreso al Régimen Simplificado previsto en el “Alivio Fiscal” está limitado al parámetro ingresos brutos, por lo tanto, si el contribuyente quedó excluido por las restantes causales previstas en las normas de Monotributo no podrá hacer uso del “perdón” que hemos comentado.
b) Se perdió la oportunidad de actualizar -nuevamente- el parámetro “alquileres devengados”, ya que los valores actuales no responden a la realidad del mercado inmobiliario.
c) No se previó un nuevo el índice para actualizar, entre otros, los parámetros ingresos brutos y alquileres devengados en el mes enero de 2022, por lo tanto, el estado de incertidumbre sobrevendrá en pocos meses.
d) Aún no se estableció el tratamiento a otorgar a las retenciones del impuesto a las ganancias e IVA sufridas por los monotributistas como consecuencia del régimen de retención previsto en la RG 2616/09 que, lamentablemente, no fue suspendido.
(*) Integrante del Departamento Tributario del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados
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