INCENTIVOS FISCALES
Reseña impositiva
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Los anticipos de Ganancias y Bienes Personales quedaron nuevamente desactualizados
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El RIGI, por las dudas, pone límites definiendo tasas de servicios
Dto. 593/23 (BO 13/11/23)
Régimen de Promoción Minera. Beneficiarios. Incumplimiento. Sanciones. Modificación.
El PEN consideró que en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley 24.196, de promoción de empresas mineras, las sanciones reguladas para las infracciones legales dispuestas han quedado desfasadas, sobre todo respecto al monto de las multas aplicables
Así, mediante DNU se reforma el art. 29 de la norma legal señalando que para la determinación de las multas se tendrá como valor de referencia el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Las multas serán graduables según la gravedad y reiteración de la infracción desde un mínimo de 10 salarios mínimos, vitales y móviles hasta un máximo de 200 salarios mínimos, vitales y móviles, conforme lo establezca la reglamentación. La reforma rige desde el 13/11/23.
PROCEDIMIENTO
Res. Conj. 5.443 (MJDH LP -AFIP) (BO 9/11/23)
Asociaciones civiles.
Simples asociaciones.
La Pampa. Regulaciones.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Pampa y la AFIP, atento el marco de las competencias de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de La Pampa, conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos, consideraron necesario dictar las normas en materia de obligaciones contables de las asociaciones civiles y simples asociaciones, cuyo volumen de giro amerite un tratamiento diferencial, teniendo en cuenta las particularidades, idiosincrasia y realidades económicas de dichas entidades.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Res. 410/23 (SES) (BO 8/11/23)
Monotributo Social. Efectores. Trámites. Adecuación.
La Secretaría de Economía Social (SES), modificó el art. 2º de la Res. 380/19, relativo al ingreso de trámites al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, y dispuso que los trámites citados se efectivizarán mediante el Modelo de Atención “Modelo De Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” conforme lo establece el Dto. 339/2018, y/o por la Plataforma Virtual de Trámites a Distancia (TAD) con el trámite identificado como “Solicitud de alta en el Monotributo Social” y continuarán el trámite de acuerdo a lo estipulado en la Res 14/18.
Los trámites, que hayan ingresado en el circuito administrativo con fecha anterior a la entrada en vigencia de la reforma presente, se considerarán como válidos y continuarán el mismo hasta su finalización.
R.H.F.
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