APORTES Y CONTRIBUCIONES
RG Conj. 5439 (AFIP) (BO 27/10/23)
Actividad futbolística. Cotizaciones previsionales. Régimen especial.
Actividad futbolística. Cotizaciones previsionales. Régimen especial.
Sustituyendo los procedimientos vigentes, se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones a observar por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes, alcanzados por el régimen especial, para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social y cancelación de las sumas adeudadas, con vigencia desde el 1/11/23. Alcanza al futbol profesional masculino y femenino, los clubes que intervengan en torneos oficiales, empresas adjudicatarias de los derechos de televisación; y establecimientos educativos pertenecientes a los clubes de futbol. El régimen especial se aplica para cancelar aportes personales y contribuciones al SIPA correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de los planteles que practiquen fútbol profesional y demás personal dependiente, incluyendo personal afectado a los establecimientos educativos en todos sus niveles. Se establecen régimenes de percepción, retención y autoretención en función del origen de los fondos provenientes de la actividad futbolística.
Trabajador rural. Prestación por desempleo. Reactivación. Adecuación.
Se cambió el pago único de las prestaciones por desempleo pendientes, al momento de la reactivación del beneficio limitando la acción reactiva cuando el trabajador no califique para el otorgamiento de un nuevo beneficio y con un máximo de 12 cuotas. Adicionalmente el desempleado contará con la prestación médico-asistencial, cobertura de sepelio para el titular y su grupo familiar directo y las asignaciones familiares a cargo de la ANSES que correspondan.
El plazo total de la prestación se extenderá por 6 meses adicionales por un monto equivalente al 70% de la prestación mensual correspondiente a los cuatro primeros meses, cuando el trabajador tuviera 45 años o más, siempre que el interesado/a lo solicite Es obligación para el beneficiario notificar al RENATRE en forma inmediata en caso de reingreso a la actividad.
L.M.S
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