A pedido de varias entidades y cámaras, la AFIP accedió a otorgar un plan de pagos para los contribuyentes del impuesto.
Plan de financiación del Aporte Solidario Extraordinario
Esta carga fiscal vence el 30 de marzo y será difícil llegar a tiempo para los contadores, atento que muchos obligados dudan si hacer frente al mismo o judicializarlo.
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Esta carga fiscal vence el 30 de marzo y será difícil llegar a tiempo para los contadores, atento que muchos obligados dudan si hacer frente al mismo o judicializarlo. Para ello buscan analizar en cada caso concreto, para saber si existe confiscatoriedad, es decir, deberá conocerse también el impuesto a los bienes personales 2020 con una foto 13 días posteriores al 18-12-2020, y además cual será la renta del periodo anual.
Una parte considerable de las personas probablemente decidan su pago, atento esta facilidad financiera que otorga el fisco.
Para muchas personas directamente afectadas haber solicitado esta financiación lo ven como un problema, ya que de no tenerla sería la imposibilidad de pago una razón más para su discusión judicial.
Se ha dispuesto una opción de difícil utilización, ya que se propone que las personas alcanzadas puedan pagar entre el 23 de marzo y el 28 de abril un anticipo del 20% de la deuda total y luego el saldo en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El vencimiento de cada cuota será el día 16 de cada mes siguiente al del pago a cuenta ingresado.
La tasa de financiación otorgada es igual a la tasa de interés resarcitoria exigida ante atraso en el pago de los impuestos ante AFIP, actualmente del 3,35% mensual.
Se mantiene el plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario del 30 de marzo.
La normativa indica, que no puede ser rectificada la solicitud de adhesión al plan una vez aceptada.
Aquellas personas que superen en 2018 o 2019, respectivamente la valuación de sus bienes en aquellos periodos en más de $80.000.000 o $130.000.000, deberán hacer una presentación formal obligatoria valorizando sus activos al 20-3-2020, cuya obligación vencerá en el mes de abril próximo.
Igualmente corresponderá esta exigencia, si el contribuyente determina impuesto al 18-12-2020.
Es conveniente recordar que los alcanzados, son las personas humanas pero que se incluyen todos los bienes –gravados o exentos en bienes personales– con un límite de $200.000.000 que superado se paga sobre el total. Por los bienes en Argentina la tasa comienza en el 2% y llega al 3,5%, si estuvieran ubicados en el exterior los porcentuales van desde el 3% al 5,25%.
Debe destacarse también que no es factible el cómputo de las deudas, aun cuando pueda demostrarse su afectación específica. Tal el caso de algunos inversores con inversiones en el exterior que tomaron fondos en préstamo de los bancos, a tasas ínfimas con destino directo a su cartera de equities.
La persona obligada al pago de este impuesto, deberá cumplir con las presentaciones por la tenencia de su patrimonio, al 20-3-2020, al 18-12-2020 y al 31-12-2020, un exceso de carga económica y de formalidades.
Los destinos de los fondos obtenidos no serán exclusivamente para la pandemia, sino también para subisdios a pymes, para becas Progresar, fondo de integración Socio Urbana y para proyectos de la Secretaría de Energía por exploración, desarrollo y producción de gas natural. La recaudación no será en principio coparticipable con las provincias.
(*) Contador público, socio fundador del Estudio SSV y Asoc..
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