24 de diciembre 2020 - 14:28

Se oficializó la incorporación del QR a facturas electrónicas

El código podrá escanearse con un celular, tablet o similar con acceso a internet. El sujeto receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la información aludida que se encuentra indicada en el micrositio Factura Electrónica de la página web de Afip.

código qr
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La RG 4892 (BO 24/12/20) oficializó el agregado del código QR a los comprobantes electrónicos que se hayan tramitado en los términos de la RG 4.291[1], como adelantara ambito.com, respecto a fin de codificar los datos identificatorios y de contenido del comprobante emitido. El código podrá escanearse con un celular, tablet o similar con acceso a internet.

El sujeto receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la información aludida que se encuentra indicada en el micrositio Factura Electrónica de la página web de Afip, que la conforman los siguientes datos: fecha de emisión; CUIT del emisor, punto de venta; tipo de comprobante; número de comprobante; importe total; moneda; cotización; tipo documento receptor (de corresponder); número de documento de receptor (de corresponder); código del tipo de autorización y código de autorización

Vale destacar que la incorporación del código no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan. En otras palabras, los requisitos y condiciones de la facturación deben respetarse, el QR cumple, en principio, una función identificatoria.

Si la autorización para facturar es mediante Comprobantes en línea y/o Facturador Móvil, el propio sistema de Afip incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

La resolución general rige desde el 24/12/20, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión mediante WebService (distinto de los sistemas mencionados en el párrafo anterior), en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme el calendario que se indica a continuación:

  • Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas, superiores a:

- $ 10.000.000, desde el 1 de marzo de 2021.

- $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000, desde el 1 de abril de 2021.

- $ 500.000 e inferior o igual a 2.000.000, desde el 1 de mayo de 2021.

  • Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), a partir del 1 junio de 2021

Se elimina el último párrafo del artículo 1° de la RG 1.702, que regulaba la opción de incluir “Código de Barras” en los comprobantes electrónicos.

[1] Regula el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

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