Mediante la Ley 6.409 el Fisco porteño eximió al sector hotelero del pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros. Este beneficio no es automático, debe solicitárselo, razón por la cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó el trámite para acceder al mismo.
¿Cómo se solicita la eximición de pago de ABL e Inmobiliario para el sector hotelero en CABA?
La AGIP reglamentó el trámite. Los contribuyentes deben ingresar a la página web del organismo. El beneficio es para los los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2021.
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La medida liberatoria del pago de tales obligaciones incluye a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles. No sólo incluye a los titulares de los inmuebles, ya que también gozarán del beneficio aquellos que siendo locatarios del inmueble hayan tomado a su cargo el pago de tales tributos.
La AGIP reguló el procedimiento para solicitar la dispensa a través de la Resolución 110/21 y a la condición que dispone la ley respecto de que la actividad desarrollada se encuentre habilitada o autorizada a funcionar según las normas vigentes. Dicha resolución agrega que los sujetos deben haber realizado la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), la que reviste carácter obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales.
Para acceder a la exención del pago los contribuyentes deben solicitarlo ingresando a la página web de la AGIP www.agip.gob.ar, debiendo contarse con Clave Ciudad Nivel 2, y acceder al aplicativo denominado “Alivio fiscal pandemia COVID-19”. Los contribuyentes o responsables tienen tiempo para solicitar el beneficio hasta el 30 de junio
El aplicativo le pedirá al solicitante la siguiente información: Número de partida inmobiliaria; Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder; Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario; Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del locatario o comodatario y la actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación - NAES”, desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.
El sistema procesará los datos brindados por el peticionante, lo confrontará con los obrantes en la base de datos de la administración fiscal y evaluará si procede o no el beneficio, resultado (reconocimiento o desestimación del pedido) que será comunicado al solicitante, aunque sin precisar si mediante el Domicilio Fiscal Electrónico o las formas tradicionales que contempla el Código Fiscal.
En el supuesto de que el contribuyente haya realizado el pago anual de la obligación, lo ingresado de más se constituirá en crédito para el contribuyente y se imputará a obligaciones futuras de la misma índole por la que se realizó el pago.
El crédito a favor del contribuyente será el monto equivalente a seis doceavas partes (6/12) de la cuota anual ingresada y dicho crédito fiscal será imputado de oficio (por la AGIP) para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y partida inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
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