Recientemente trascendió que desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), se está evaluando el lanzamiento de un Programa Integral de reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado. Este programa permitiría reconocer años en los que la mujer dedicó su tiempo a la maternidad, como tiempo de servicio útil para completar los requisitos de acceso a una prestación previsional.
La jubilación por tareas de cuidado de hijos: ¿Antifaz a la regresividad de los derechos sociales?
Las dificultades de la mujer en el ingreso al mercado laboral formal superan ampliamente su carácter de madre cuidadora. ¿Nos siguen exigiendo ser madres para cumplir un rol susceptible de ser valorado?
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Se admitiría reconocer entre 1 año y 3 años de servicios por cada hijo, según se haya percibido o no Asignación Universal por Hijo como mínimo durante 12 meses, respectivamente. También, se habilitaría la acreditación de períodos de licencia por maternidad y de excedencia, como períodos con prestación de servicios.
El contexto en el que aparece esta propuesta, se caracteriza por la existencia de un alto porcentaje de adultos que llegan a la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 los hombres) sin poder acreditar los 30 años de servicios que exige la ley previsional general para acceder a una prestación jubilatoria.
Las razones por las cuales existe este gran porcentaje de adultos sin chances de acreditar los años de servicios, justamente radica en que la exigencia normativa se basa en que para que los servicios surtan efectos previsionales deben haber sido con aportes. La existencia de estos aportes, implica que el trabajo desarrollado durante la vida activa, lo haya sido en forma legalmente registrada y haciendo los pagos correspondientes: aportes personales y patronales en caso de relación de dependencia y pagos de cargas sociales en servicios cuentapropistas.
La exigencia de la acreditación de servicios con aportes para que el Estado cubra la contingencia de la vejez y su consiguiente pérdida de fuerza laboral, transforma en ponderables a otras dificultades coyunturales como la existencia de un mercado laboral caracterizado por la informalidad, la falta de trabajo, la imposibilidad de reconocer los trabajos internos hogareños como parte de los servicios prestados durante la vida activa, entre otras.
Sin ánimo de acabar el listado de problemáticas, todas ellas devienen en la misma consecuencia: se llega a la edad jubilatoria sin posibilidades de acreditar los 30 años de servicios con aportes que exige la ley.
En este contexto, la aparición de un mecanismo de reconocimiento de servicios por tareas de cuidado, es bien recibido y aplaudido. Aparece como un mecanismo de discriminación positiva, como parte de la necesidad de equilibrar derechos en orden a las desventajas en el ingreso y sostenimiento temporal de la mujer en mercado laboral formal en comparación con el hombre.
En este orden de ideas, no se puede soslayar la resistencia social que emerge muchas veces ante el pago de este tipo de prestaciones con dinero de ANSeS. En este sentido, es oportuno recordar que históricamente los regímenes de seguridad social se han dividido entre prestaciones contributivas y prestaciones no contributivas. Las primeras, tenían como base la solidaridad intergeneracional: los activos de hoy pagan mediante los aportes las prestaciones actuales.
Esta suerte de equilibrio solidario, se ha venido transformando (por varias razones) y hoy las prestaciones contributivas, son pagadas no sólo con los aportes y contribuciones de los activos, sino también con un gran componente de aportes impositivos generales. Es decir, gran parte de las prestaciones previsionales llamadas contributivas son abonadas mediante el esfuerzo de la sociedad toda que paga los impuestos. Esta modificación en el régimen de financiamiento, conceptualmente amplia el “derecho” y legitima (o debería legitimar) el pago de prestaciones a adultos más allá de su esfuerzo contributivo destacado por la prestación de servicios en forma registrada.
Sin perjuicio de recibir con satisfacción la propuesta de reconocimiento de servicios por tareas de cuidado, no puedo dejar de pensar que detrás de ella se esconde la caída de derechos sociales que no “son” más.
Las dificultades de la mujer en el ingreso al mercado laboral formal superan ampliamente su carácter de madre cuidadora. Las tareas asociadas al papel de la mujer en la sociedad aparecen en muchos otros aspectos que no siempre tienen que ver con la existencia o no de hijos a los que cuidar. Es sólo un aspecto a considerar. La aparición del rasgo materno como único susceptible de generar estos derechos parece responder a una razón ideológica subyacente, reaparece el patriarcado valorando sólo el papel de la mujer en cuanto madre.
¿Nos siguen exigiendo ser madres para cumplir un rol susceptible de ser valorado?
¿Cuántas otras problemáticas existen con similares consecuencias?
¿Cuántos hombres y mujeres se quedan sin posibilidades de gozar de una prestación previsional producto de años de flexibilización laboral, empleo no registrado, crisis económica?
¿Estas circunstancias no tienen entidad de reconocimiento estatal?
En materia de derechos sociales, existe un principio basal: el de la progresividad de los derechos.
En otras épocas, también de gobierno kirchnerista, existieron instrumentos (Ley 24.476 texto original, Ley 25.994) que permitían irrestrictamente el ingreso a la cobertura previsional a hombres y mujeres, sin distinción de la problemática que los había arrojado al desamparo de aportes: tareas de cuidado, con hijos, sin hijos, tareas domésticas, empleo informal, desempleo, crisis económica. Cualquiera hubiera sido la causa, se permitía resolver la consecuencia de falta de aportes mediante la suscripción a un plan de regularización de deudas por períodos de aportes faltantes, llegando así a lograr el reconocimiento de la prestación jubilatoria.
Aceptar el recorte de derechos sociales, escondido detrás de discursos de conquistas del movimiento feminista, es cuestionable. Recibimos con alegría el reconocimiento de servicios por tareas de cuidado, pero conformarnos con esto, es aceptar la regresividad de los derechos sociales.
Abogada previsionalista. IG: @mariaemiliacarrozza.abogada
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