17 de noviembre 2005 - 00:00

Consejo de la Magistratura y la independencia judicial

Impulsado por la senadora Kirchner, el justicialismo propugna una peligrosa reforma de la Ley 24.937 que definiría una nueva estructura para el Consejo de la Magistratura, un órgano permanente del Poder Judicial.

Este organismo es el que tiene a su cargo -entre otras importantes responsabilidades- las de administrar al Poder Judicial, seleccionar a los magistrados y sancionar a los jueces cuando éstos incurren en mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

La reforma propiciada procura reducir el número de los integrantes del Consejo, quizá con el propósito de gravitar más en él y evitar, al propio tiempo, otras influencias. Sin embargo, ella presenta una oportunidad para defender, en serio, la independencia del Poder Judicial que no se debe dejar pasar.

• Precepto constitucional

El Consejo de la Magistratura tiene, entre nosotros, clara raigambre constitucional, desde que está expresamente previsto en el artículo 114 de nuestra Carta Magna.

De acuerdo con este precepto, la integración del Consejo debe procurar «el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal». La integración debe, asimismo, incluir a «otras personas del ámbito académico y científico, en el número y forma que indique la ley».

El mandato constitucional, pese a lo que -como veremos enseguida- nos ha ocurrido, no debiera interpretarse como referido a un peligroso equilibrio bilateral, entre los representantes de los órganos políticos y los demás. Sino, en cambio, a un equilibrio trilateral, o sea, entre los representantes de los órganos políticos; de los jueces; y de los abogados de la matrícula federal. Entre tres -y no dos- estamentos, entonces.

Esto es lo que exige la defensa auténtica de la independencia del Poder Judicial, que no debe estar sometidoa la voluntad de los otros poderes del Estado.

• La estructura legal

Pese al claro mandato constitucional, los legisladores sancionaron (en 1998) la Ley 24.937, que integra el Consejo de la Magistratura con diecinueve miembros: el presidente de la Corte Suprema de Justicia; cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación; ocho legisladores; cuatro representantes de los abogados de la matrícula, designados por el voto directo de los profesionales; un representante del Poder Ejecutivo; y un abogado que sea profesor titular en una Facultad de Derecho nacional.

De esta manera -no sin obvia picardía y, a mi modo de ver, erróneamente-, se interpretó que lo que la Constitución manda respecto de la conformación del Consejo es un equilibrio bilateral: entre los políticos y los demás. Por esto, hoy hay diez consejeros independientes y nada menos que nueve consejeros políticos. Esto atenta directamente contra el deber de asegurar la independencia de nuestros jueces.

Porque los políticos, con esa estructura en la que tienen una presencia desproporcionada, gravitan decisivamente no sólo en la designación de los jueces, sino también en su eventual juzgamiento, por mal desempeño. Lo que, para la República, esto es para el principio de la separación de poderes que está en el centro mismo de su naturaleza, obviamente no es lo mejor.

Aparentemente, en un paso más en dirección a tratar de «influenciar» sobre los jueces, ahora se pretende achicar el número de consejeros, de modo de excluir la presenciade los que representan a los partidos de oposición, lo que sería gravísimo. Porque si esto llegara a materializarse, las sospechas respecto de la «funcionalidad con el poder» de algunos magistrados serían inevitables.

• Interpretación adecuada

Es hora entonces de aprovechar esta oportunidad para volver a leer el precepto constitucional con la intención de garantizar, de veras, la independencia del Poder Judicial. Esto supone interpretar la cláusula constitucional como exigencia de equilibrio tripartito, de manera de asegurar que los funcionarios políticos no tengan presencia y poder decisivos en un tema tan delicado como el de las designaciones judiciales y el juzgamiento del desempeño de los magistrados.

Si se reduce el número de integrantes del Consejo de la Magistratura, lo que, en sí mismo, no es necesariamente malo, lo importante es que sólo un tercio del nuevo número, y no más, provenga de los estamentos políticos; que otro tercio se origine en la propia magistratura; y que el tercio final surja de la profesión. Así lo manda la Constitución.

De este modo se protegería sinceramente la independencia de nuestra Justicia. Hacer esto sería expresión cabal de una «nueva» política declamada, que los argentinos aún no hemos visto. En este caso, se trataría de asegurar celosamente que -desde la política- no se influencia indebidamente sobre nuestro Poder Judicial.

Sin independencia real, los jueces no pueden defender los derechos y libertades de los ciudadanos. Ni evitar los abusos de poder, cualquiera sea su origen.

Por algo Montesquieu nos dijo: «No hay libertad si el poder de juzgar no está separado del Ejecutivo y del Legislativo».

Es más, sin independencia de los jueces no hay siquiera «debido proceso legal». Así de grave.

(*) Ex presidente de la International Bar Association y coautor (con Héctor Chayer) del libro «Corrupción judicial. Mecanismos para prevenirla y erradicarla», La Ley, 2005.

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