Hoy se cumplen 173 años de la sanción de la Constitución Nacional. Que esta columna verse sobre libertad de expresión y prensa puede sorprender a algunos; sin embargo, ninguna efeméride constitucional puede eludirla. No es un tema lateral: es, desde el texto mismo de 1853, una de las apuestas centrales del constitucionalismo argentino.
Constitución y libertad de expresión: lo que no se negocia
A 173 años de dicha sanción, un análisis sobre por qué la libertad de expresión no es un tema lateral, sino el pilar republicano que garantiza la publicidad de los actos de gobierno y la vigencia del sistema democrático.
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Hoy se cumplen 173 años de la sanción de la Constitución Nacional.
La libertad de imprenta que consagraron los constituyentes no ha perdido vigencia; ha mutado de forma, pero no de esencia. El pueblo, al delegar el poder constituyente en sus representantes, quiso dejar grabada a fuego la publicidad de los actos de gobierno como condición del sistema republicano. Juan Bautista Alberdi lo enunció con la claridad que lo caracteriza: "Otro medio de impedir que los delegatarios de la soberanía abusen de su ejercicio en daño del pueblo a quien pertenece, es la publicidad de todos los actos que lo constituyen. La publicidad es la garantía de las garantías". Lo que era prensa escrita en el siglo XIX es hoy un ecosistema amplio y diverso; la plataforma cambia, el principio no.
La Constitución y libertad de expresión
El art. 14 del texto fundamental garantiza a todos los habitantes el derecho a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. No es una concesión del Estado: es un derecho previo al Estado. Carlos Sánchez Viamonte observó con precisión que la libertad de prensa es, entre los derechos individuales reconocidos por la Constitución, el que goza de una protección más específica y concreta. No es casual: los constituyentes sabían que sin prensa libre no hay república posible.
El constitucionalista Gregorio Badeni enseñó que la libertad de expresión es "un complemento indispensable de la libertad de pensamiento" y que "se exterioriza a través de diversos medios y procedimientos empleados por el hombre". No se puede, entonces, hacer la vista gorda ante cualquier restricción, directa o indirecta, que afecte la libre circulación de ideas en el presente. La indiferencia ante ese tipo de avances no es neutralidad: es complicidad por omisión.
Joseph Story, al comentar la Primera Enmienda, advirtió que el Congreso no puede dictar ninguna ley que restrinja la libertad de la palabra o de la prensa, y que sostener lo contrario implicaría desconocer el carácter absoluto de esa garantía. El principio es igualmente aplicable en nuestro ordenamiento: bajo el mandato de la Constitución Argentina, ningún poder del Estado puede válidamente limitar la libertad de expresión o de prensa.
Un punto que merece subrayarse: la protección constitucional no ampara a los medios como empresas en sí mismas, sino al pensamiento libre que a través de ellos circula. El soporte —papel, radio, pantalla— importa solo en la medida en que es el vehículo necesario para que la expresión llegue al público. Por eso, obstruir ese vehículo es, en los hechos, obstruir la expresión misma. La forma del ataque no altera su sustancia.
El maestro Carlos Fayt ofreció una lectura histórica que sigue siendo pertinente: la libertad de expresión y de prensa es propia de la tradición liberal clásica, pero el derecho a la información —y el derecho a estar informado— son conquistas propias de la democracia contemporánea, de masas, fundada en el sufragio universal. Esta distinción no es académica: marca la diferencia entre una libertad que protege al que habla y un derecho que también tutela al que escucha. Ambos planos deben ser garantizados.
A 173 años de la Constitución, la pregunta no es si estos principios siguen vigentes —lo están, con rango constitucional y convencional—, sino si somos capaces de sostenerlos con coherencia, con independencia de quién gobierne y a quiénes incomode la crítica.
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