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Carlos Fernández
4.- Limitar es solamente poner límites, abreviar, compendiar, según el Diccionario Ideológico de la Lengua Española, J. Casares, Real Academia Española, pág. 650 y, en su pág. 331 ofrece más de un centenar de significados: en ningún caso que implique derogación alguna.
5.- El mismo texto informa en su pág. 340 que «derogar» es anular lo establecido como ley o costumbre, destruir o suprimir. No se adivina nada de esto en el texto del Dec.1176/08.
6.- La norma del Dec.1176/ 08 no establece plazo de vigencia para la nueva e irregular delegación legislativa que confiere al Ejecutivo en la persona del ministro de Economía Carlos Fernández, cuando le confiere las facultades siguientes:
a) modificar la R.125 como quiera, porque esa es la realidad incontrastable;
b) si bien luego pareciera volver a la alícuota de 35%, cabe preguntarse, tal como está redactado el resolutivo del Dec.1176, qué puede impedirleal ministro volver a cambiar la alícuota el día que decide hacerlo: nada. Puede «limitarlas» como le guste, no hay una sola palabra en el decreto que se lo impida;
c) se olvida que para adecuar impuestos de exportación de conformidad con el Mercosur, eventualmente habría que contar (Tratado de Asunción) con el consenso de los países signatarios, lo que no pareciera encontrarse en la esfera volitiva privativa de un solo ministro del sistema y, si impone lo que se le antoje, también estará violando un tratado internacional al que la República ha adherido ostensiblemente. Por todo ello, cabe concluir: - La Resolución 125 sigue vigente y, la mejor prueba de ello es que jamás se podría conferir la facultad de « limitar» o cualquier otro acto jurídico administrativo sobre la base de una norma que hubiera dejado de existir. - Se está entonces obteniendo -mediante un decreto- lo que no se consiguió parlamentariamente: a) que la R.125 siga vigente; b) se viola nuevamente la facultad privativa del Congreso Nacional de legislar en materia tributaria, así como la ilegalidad de la delegaciónen la materia (arts.76 y 99, inc.3 C. Nacional) al delegar nuevamente materia tributaria «a piacere» de un funcionario del Ejecutivo, sin fijación de plazo, territorio ni materia; c) sigue quedando en manos de dicho funcionario exceder la confiscatoriedad contra el Art.17 CN.
Por supuesto, no existe segmentación alguna de la imposición y, el hecho de que se dicten planillas o resoluciones complementarias en nada enerva todo lo considerado: El Ejecutivo sigue teniendo la facultad de variar todo ello simplemente por el Art.1° del nuevo decreto 1176/08 y así mañana según sea la necesidad o deseo del poder del Estado que no tiene la competencia para ello, lo que estaba en 35% subirá o bajará por capricho simplemente ministerial puesto que, hasta aquí, la
R.125 goza de buena salud mejorada por el Dec. 1176/08 que le ha inyectado la droga de la confusión en un ardid, por cierto, ingenioso.




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