13 de junio 2005 - 00:00

Fallos aumentan más costos de empresas

Numerosos fallos cambiaron ciento ochenta grados la pacífica jurisprudencia de los últimos doce años y producen un grave incremento de los costos empresarios. La tendencia generada presenta un sombrío horizonte, no sólo en el plano de la seguridad jurídica, sino inclusive del funcionamiento razonable de las instituciones y de los institutos laborales que, como otros ejes de la vida empresaria, son esenciales tanto para la previsibilidad de los costos como para la preservación de la competitividad dentro del mercado.

Los casos más graves tienen que ver con la impugnación de prestaciones accesorias del contrato de trabajo que puede considerarse una hipótesis de elusión o trabajo «no registrado», la responsabilidad solidaria y directa del presidente de la empresa y del directorio cuando se producen incumplimientos presuntamente dolosos de la legislación laboral, previsional o fiscal; la nulidad de los acuerdos de extinción celebrados por medio de la extinción de común acuerdo previsto en el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando se pagan sumas inferiores a las indemnizaciones legales; la nulidad de los acuerdos en los que se pactó una rebaja salarial en plena época de crisis; todo ello sin perjuicio de destacar la litigiosidad generada por el caso «Aquino», que habilitó la vía irrestricta del Código Civil por riesgos del trabajo, o el encarecimiento de la indemnización por despido del caso «Vizzoti».

A estos temas se agregan otros que superan los límites de un razonable proceso de transformación. Veamos algunos de los casos más extravagantes. Se invoca como un pago «en negro» cuando el trabajador recibe un celular de su empleador con los gastos pagos, y parte de su empleo se aplica a llamados telefónicos personales, con lo cual se parte de la errónea premisa que se sustituyó un gasto personal. Siguiendo este temperamento, la erogación en lugar de ser propio de la empresa, cubre un gasto que debería asumir el trabajador con su salario.

• Cocheras

Otro tanto se dice de la cochera provista para el automóvil del trabajador o el provisto por la empresa. En efecto, si el vehículo es para el traslado entre el trabajo y el domicilio del trabajador, dicha cochera cubre un gasto personal suplido por el empleador, y su valor es interpretado por algunos como un salario encubierto. Si el rodado ha sido provisto por la empresa para un trabajador que lo emplea para su actividad, por ejemplo un vendedor, se sostiene ahora que cuando lo lleva a su domicilio durante el descanso semanal, en las vacaciones, o eventualmente cuando está ausente, se está encubriendo una compensación que debería hacerse cargo el trabajador, y por ende, se debe incluir en la remuneración. La persona que factura servicios externos puede invocar cada vez en situacionesmás inverosímiles aún cuando los servicios sean ocasionales, autónomos sin ninguna subordinación, y en su caso formular el reclamo por trabajo no registrado y demandar multas, indemnizaciones y su duplicación.

Se podría caer en el ridículo de considerar salario la «note book» que el trabajador puede llevar a su domicilio, el agua mineral provista en la oficina, el bebedero o el café, un gasto de representación; un viático que no tenga una clara identificación, o un préstamo por restituir con intereses bajos o sin interés.

De todas estas incógnitas y amenazas, con mayores costos y responsabilidad directa sobre quienes conducen las empresas, se abre la ingeniería legal para crear nuevos escudos o blindajes que permitan a la empresa enfrentar estas acechanzas. Si estos medios de resguardo no pudieran operar, nuevamente estaremos ante a un nuevo frente que amenaza el crecimiento del empleo y desincentiva las inversiones.

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