27 de octubre 2005 - 00:00

Incorporar los $ 100 a los básicos requiere acuerdo entre partes

El Decreto 1.295/2005 dispuso que la suma no remunerativa de $ 100 (originada en el Decreto 2.005/ 2004) se transforma en remunerativa de $ 120 a partir del 1 de este mes. La norma presenta un nuevo enfoque, más flexible y amplio que sus precedentes. Esta parece ser la última intervención del Poder Ejecutivo en los ingresos de las empresas de la actividad privada, que en su momento surgió de la Ley de Emergencia Económica (Ley 25.561, art. 1ro. prorrogada hasta el 31-12-05 por la Ley 25.972).

En primer lugar, la nueva suma al convertirse en remunerativa surte todos los efectos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo propios de cualquier prestación de naturaleza salarial, de modo que es base de cálculo de las horas extra, las licencias en general y las vacaciones, el aguinaldo o sueldo anual complementario, el preaviso, la indemnización por despido, etc. También es computable a los fines de calcular y abonar los aportes y contribuciones con destino a los entes de la seguridad social y el Impuesto a las Ganancias cuando resulte pertinente (4ta. Categoría).

• Requisitos

Sin embargo, hay que destacar que la suma de $ 120 no se incorpora ni se traslada a los básicos convencionales si no media en forma previa un acuerdo que así lo disponga entre las partes signatarias del convenio de que se trate y que sea homologado como tal por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Es más, la incorporación a los convenios no sólo debe surgir de un acto expreso, sino que además, allí deberá determinarse si se liquida en forma plana (igual para todas las categorías) o a través de la progresión entre ellas, mediante un escalonamiento diverso al regular, debiendo prever si tiene o no incidencia en los adicionales. Si se modifican los básicos sin aclaración ninguna, los adicionales seguirán la suerte prevista en el convenio colectivo de que se trate. Con ello se sigue el temperamento ya adoptado en el Decreto 2.005/2004, que deja librado a la voluntad y autonomía colectivas dicha incorporación y la forma y extensión de la misma.

En rigor, el texto del Decreto 1.295/2005 establece que los empleadores y los sindicatos en ejercicio de la ya comentada autonomía colectiva, podrán negociar la incidencia y efectos de los $ 120 en los distintos institutos convencionales. No existe, según la norma la obligación de negociar ni la obligación de acordar, en cuyo caso, habrá que liquidar la suma remunerativa de $ 120 como un rubro remunerativo, discriminado y sin otra incidencia que la legal ya apuntada.

Debemos aclarar que los acuerdos colectivos o los convenios que pactaron salarios incluyendo los $ 100 deberán adicionar los $ 20 que incorporó el decreto, salvo que lo hayan contemplado, lo que ocurrió en los que se firmaron y homologaron últimamente. Al efecto, los $ 20 debieron haberse fijado en el monto, o debió existir una manifestación en el acuerdo que la suma del nuevo básico incluye los $ 100 y lo que adicione la normativa para lograr el mismo valor neto.

Las empresas que voluntariamente hayan incorporado la suma a la remuneración deberán también adicionar los 20 pesos si no lo hicieron antes, a partir del 1 del mes en curso.

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