El arbitraje en conflicto laborales da certeza en tiempo real, en tres días (o menos) desde que se designa al árbitro, quien puede homologar un convenio en su laudo, el cual hace cosa juzgada.
Industria del juicio: ¿certeza o incertidumbre en los conflictos laborales?
En enero y a partir de febrero el arbitraje da certeza en tiempo real: en tres días (o menos) desde que se designa al árbitro, quien puede homologar un convenio en su laudo, el cual hace cosa juzgada.
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Feria judicial. En enero solo queda el arbitraje para dar seguridad jurídica a los reclamos laborales.
No es relato. Es dato comprobable, ya que surge del registro que, como juez privado (o árbitro) llevo desde el 2009 y la estadística incluye casos derivados del SECLO y también los que vienen directamente y éstos últimos, van creciendo más.
Durante la feria ni el SECLO ni los Tribunales de Trabajo atienden, así que la solución real de los conflictos no se puede tramitar.
Los escribanos pueden hacer extinciones de común acuerdo de contratos laborales, pero solo le dan fecha cierta al hecho, pero dejan abierta, ante el SECLO o el Ministerio de Trabajo y los tribunales públicos, la posibilidad de reclamar la indemnización, que solo puede determinarse en sede administrativa o judicial. Y en enero solo queda el arbitraje, para dar seguridad jurídica.
Y después que termine la feria nos vamos a encontrar nuevamente con la incertidumbre que nos dieron los fallos judiciales porque las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvieron criterios distintos respecto de la actualización de las sentencias y ahora, antes de ir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deben ir al Superior Tribunal de Justicia de CABA, cuyo criterio aún no se conoce, pero va a demorarse.
Es posible que, jurídicamente, se cuestione ese traslado jurisdiccional, ya que ha habido críticas al respecto y entonces, mas tiempo tardarán los trabajadores a cobrar su indemnización, los empleadores en tener el conflicto terminado y los abogados y peritos, en percibir sus honorarios.
La Corte Suprema que ha controvertido los fallos ya dictados por las Salas, devolverá al STJ esos casos o se abocará a resolverlos, aunque ya se pronunció sobre la tasa de interés, pero la incertidumbre continuará.
En el Congreso están discutiendo una fórmula indexatoria y su tasa de interés. Cuando aprueben esa ley, puede vetarla el Presidente o bien cada abogado puede plantear la inconstitucionalidad.
Días atras se agregó la postura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de llevar los despidos o desvinculaciones de los que tengan que ver con el Estado, a la competencia Contencioso Administrativo Federal y los planteos jurídicamente sustentables, sea por la competencia o por la inconstitucionalidad, harán una justicia demorada, que no es una adecuada administración de Justicia.
Por su parte, el DNU 70/2023 cuestionado por todos los sectores judiciales, gremiales y profesionales afines al 14 bis, ni el SECLO, aplica la actualización de los créditos laborales que adeudan las Pymes, que otorga certeza y tampoco admite la extinción por mutuo acuerdo.
Mientras tanto, en enero y a partir de febrero, tanto como ocurrió hasta diciembre, el arbitraje da certeza en tiempo real, en tres días (o menos) desde que se designa al árbitro, quien puede homologar un convenio en su laudo, el cual hace cosa juzgada. No es relato, es dato comprobable.
Árbitro y Conciliador Laboral.
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