La "industria del juicio" funciona con dos fábricas: la del reclamo exacerbado por parte de los trabajadores y la violación abrumadora, y, por el lado, de los empleadores según lo que consideran justo sus asesores gremiales, abogados, contadores y gerentes, fundados todos fundamentados por las mismas leyes.
La "industria del juicio" y las soluciones reales a los conflictos laborales
Los conflictos que tienen los empleadores y los empleados, como ser el despido o el cierre de la fuente de trabajo o el mal trato, tradicionalmente procuran resolverse de varias maneras.
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Esas normas legales de carácter nacional, constitucional y convencional, tienen orígenes en la historia de las luchas sociales y, por lo tanto, contienen premisas válidas en tiempos de su creación que no coinciden con los momentos en que su aplicación se reclama, cuando en éstos no resultan viables: no me refiero al principio de protección al trabajador, que es inmutable en su sentido, sino a qué se considera tutela adecuada en el caso concreto.
Por ejemplo, no se consideraba de igual modo la perspectiva de género, ni la jornada de ocho horas, por cuya conquista también fue trágica, podía ser cuestionada por resultar excesiva sin perjudicar ni la salud ni la productividad.
Del mismo modo, el empleo estatal creció atendió más a los intereses partidarios que a la eficiencia del servicio público que debe prestar el Estado, estableciendo dos clases de trabajadores, los de planta permanente y los “contratados” que, pese que sus tareas no difieren, tienen unos “estabilidad propia” (no pierden el empleo) los otros quedan a merced del mercado y de los que los contratan por sus intereses partidarios.
Mientras el empleo privado que, además no creció, padece un inadecuado encuadre porque la regularización del empleo y las multas por no registrarlo, sobredimensionaron el costo laboral, cuando el acreedor no tiene porque ser el trabajador, a quien sí le corresponde percibir las indemnizaciones, mientras que las multas pueden pertenecer al gremio o al Estado, siendo que éste último es el acreedor forzoso del impuesto al trabajo, que padecen los empleados registrados, que como se sabe tienen “estabilidad impropia” (pueden ser despedidos) y los no registrados, que han aumentado notablemente, carecen de toda protección laboral y previsional, aunque que sus tareas no difieren de sus compañeros.
Los conflictos que tienen los empleadores y los empleados, como ser el despido o el cierre de la fuente de trabajo o el mal trato, tradicionalmente procuran resolverse de varias maneras, tanto como los hechos concretos, un telegrama o un acta notarial, cuando no sea la presión espuria, cuanto la negociación adonde las partes entablan un diálogo directo, en la empresa, en un sindicato, un estudio, una escribanía o en un café, o en los Ministerios de Trabajo, donde cuentan con especial tutela al trabajador, a través de su abogado particular o uno suministrado por el Estado o su representante gremial, pero el inconveniente que presenta esta modalidad es la eficacia del “acuerdo” pues si no se “homologa”, puede entablarse el conflicto nuevamente y lo pagado resulta “ser a cuenta de lo que pudiera corresponder”, todo los condujo a buscar la solución en los Tribunales públicos, con procesos que duran años y años, a lo largo de los cuales se diluyen los derechos de los trabajadores por el mero transcurso del tiempo y por la misma razón, las condenas por violar sus obligaciones patronales, se transforman en deudas impagables.
Para colmo, no hay un criterio unificado para saber cómo va a resultar el juicio, ya que los procesos dependen de cada provincia o jurisdicción: por ejemplo, el cálculo de intereses en los tribunales de la provincia de Buenos Aires da una deuda muy, muy, diferente con respecto al mismo monto que resulta de una fallo de la Justicia Nacional del Trabajo y aún, dentro de este mismo fuero, ya que qué cada juez decide lo que considera justo.
Ya en los años noventa, viendo como la Mediación, instrumentada desde el Estado en sus distintas jurisdicciones, nacional y provinciales, dando lugar también a instituciones privadas, debidamente registradas, logró solucionar conflictos creando una instancia previa al proceso judicial para cuestiones civiles y comerciales, se decidió extender la experiencia a lo laboral, recogiendo la experiencia que data de tiempos remotos, apareciendo en nuestra legislación con el Código Rural de la provincia de Buenos Aires (1865), el proyecto de Código Laboral (1904), luego la Secretaría de Trabajo de 1943, las Comisiones de Conciliación (Perón), en adelante y culminando con la Ley 24.635 (SECLO) de 1996, (Menem), aplicada por todos los sucesivos gobiernos, declarada Política de Estado en 2017, (Macri, replicada en Mendoza (OCLO). Elo segundo concurso de aspirantes a ser Conciliadores y Árbitros laborales se realiza después de 27 años, en el actual gobierno (Fernández, Kirchner y Massa).
Son pocas las Políticas de Estado, la educación libre y gratuita, (Rocca) el voto universal, secreto y obligatorio, (Saénz Peña) el voto femenino, (Perón), la tutela de los niños, niñas y adolescentes (Néstor Kirchner), la protección del consumidor (Menen), la conciliación y el arbitraje (Menem) son ejemplos de su continuidad a lo largo de todas las distintas presidencias, con sustento constitucional desde la sanción de la primera (1853) y las sucesivas reformas (1860, 1947,1955 y1994), todas incorporadas al mundo, a través de su concordancia con los tratados internacionales (ONU, OEA,OIT).
En lo particular del arbitraje, que es un proceso judicial privado, sustentado en la libertad de las partes para designar el árbitro y el objeto del laudo, que hace cosa juzgada, lo que me ha permitido definirlo como que “ el arbitraje tiene forma de contrato y alma de sentencia” y su aplicación depende de cada jurisdicción ya que ninguna provincia ni CABA han delegado esa función de hacer justicia del modo que cada una lo establezca (art, CN), pero como implica respetar el orden público, que es norma constitucional (art. 14 bis CN) el juez privado tiene un marco mas amplio para hacer justicia en tiempo real.
Lo que aquí describo se fundamenta en mas de una década de ser juez privado, adonde todas estas hipótesis tienen aplicación práctica concreta ya que por ejemplo, la solución de los conflictos laborales se resuelve mediante el arbitraje en menos de una semana (este año, en cuatro días), mientras que duran años en los Tribunales, o varias semanas en el Seclo o el Ocl y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de CABA, con autoridad de cosa juzgada.
Usted elije libremente, mediante el proceso habilitado legalmente, en el marco normativo e institucional, como es una Política de Estado y no en el “mercado” porque la libertad sin límites es anarquía.




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