La Corte no debe ceder poderes a la Magistratura
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La disposición que establece que el Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema de Justicia la autoriza implícitamente a usar los medios de acción para poner en ejercicio todos los poderes que sean necesarios para cumplir con el fin previsto por la Constitución.
Puede y debe, por tanto, declarar que se encuentra situada a extramuros de la Constitución nacional toda disposición legal o reglamentaria que enerve, impida, obstaculice o provoque inseguridad o incertidumbre respecto de quien tiene a su cargo lo concerniente a la función judicial y al desempeño de todas las tareas relacionadas con la aplicación del derecho, preservando la supremacía de la Constitución, el imperio de la ley y el funcionamiento de los tribunales. La pieza clave de todo el mecanismo judicial de la República es la Corte Suprema. El Consejo es útil, como pieza complementaria, si engrana con el fin que la Constitución deposita en la Corte Suprema de ejercer el Poder Judicial de la Nación. La Corte tiene las facultades necesarias para salvaguardar a la función judicial de la Nación de cuanto directa o indirectamente afecte a la organización del Poder Judicial.
• Medidas significativas
La Corte Suprema, en uso de sus facultades implícitas, adoptó significativas medidas relacionadas con la preservación de sus funciones en casos tales como: «Delfín N. Baca y Resolución del 14 de marzo de 1903», «Salvador M. Dana Montaño», «Tribunales de Enjuiciamiento de Magistrados Provinciales», «Víctor A. Guerrero», «Jorge Carlos Díaz García», «Ana María Pérez de Smith y otros», « Virginia Rita Recchia de Schedan», «Francisco Ricchio», «Abel Bonorino Peró y otros», «Raúl Osvaldo Bruno», «Acordada N° 47/86 que declaró a la Ley 23.362 contraria a la Constitución nacional», «Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2.071/ 91 del Poder Ejecutivo Nacional», entre otros.
En todos estos casos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo uso de sus poderes implícitos para la plena y efectiva realización de sus fines, no dudando en declarar de oficio la invalidez de una ley del Congreso o de un decreto del Poder Ejecutivo, si contrariaban a la Constitución o hacían abrasión de las funciones que ésta le confía como poder del Estado.
Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidiera no usar sus poderes implícitos, abandonando las facultades que garantizan su condición de uno de los poderes del gobierno federal, no sólo debilitaría la división de poderes, sino el régimen republicano, provocando un desvío de la estructura institucional de la Nación por inercia o pasividad; todo lo cual, sin lugar a dudas, sería infausto para la República.



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