14 de octubre 2005 - 00:00

La Corte no debe ceder poderes a la Magistratura

Con las palabras «poderes implícitos» se expresa la idea de facultades que, sin estar enumeradas en la Constitución, se encuentran incluidas como propias de los departamentos encargados del cumplimiento de las funciones estatales. Estas facultades están imbricadas a las explícitas, para la plena y efectiva realización de los fines que deben cumplir los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En relación con el Poder Judicial, la Constitución no puede ser más clara y terminante: su artículo 108 consagra de modo imperativo: «El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación». Es necesario señalar que la Convención Reformadora de 1994 introdujo un conjunto de modificaciones en la parte segunda de la Constitución de 1853/60.

Así como al Poder Legislativo se le incorporaron, como órganos auxiliares, la Auditoría General de la Nación y el defensor del pueblo, al Poder Judicial se anexó el Consejo de la Magistratura, como órgano auxiliar dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que, por imperio del artículo 108 de la Constitución, ejerce el poder supremo en materia judicial.

• Funciones básicas

El Consejo de la Magistratura tiene, entre otras, tres funciones básicas. La primera es la administración del Poder Judicial (compras, ventas, pagos de sueldos, contratos de obras y servicios, etcétera). La segunda de esas funciones es la selección de los candidatos a jueces y camaristas para cubrir las vacantes que se produzcan. El nombramiento de estos magistrados sigue siendo, igual que antes, a propuesta del presidente de la Nación con acuerdo -en sesión pública- del Senado. El Consejo tiene a su cargo la selección y recomienda tres nombres para que el presidente de la Nación elija uno.

Y, como tercera función, el Consejo tiene la facultad de sumariar a los jueces y camaristas,en caso de hacerse lugara la etapa preliminar de un pedido de juicio político. Tiene a su cargo la acusación del magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento, puede suspenderlo en sus funciones por seis meses y, dentro de ese lapso, tiene que ser juzgado. El Jurado de Enjuiciamiento, que debe estar compuesto por gente altamente especializada, es el que decide si se destituye o no al juez.

La disposición que establece que el Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema de Justicia la autoriza implícitamente a usar los medios de acción para poner en ejercicio todos los poderes que sean necesarios para cumplir con el fin previsto por la Constitución.

Puede y debe, por tanto, declarar que se
encuentra situada a extramuros de la Constitución nacional toda disposición legal o reglamentaria que enerve, impida, obstaculice o provoque inseguridad o incertidumbre respecto de quien tiene a su cargo lo concerniente a la función judicial y al desempeño de todas las tareas relacionadas con la aplicación del derecho, preservando la supremacía de la Constitución, el imperio de la ley y el funcionamiento de los tribunales. La pieza clave de todo el mecanismo judicial de la República es la Corte Suprema. El Consejo es útil, como pieza complementaria, si engrana con el fin que la Constitución deposita en la Corte Suprema de ejercer el Poder Judicial de la Nación. La Corte tiene las facultades necesarias para salvaguardar a la función judicial de la Nación de cuanto directa o indirectamente afecte a la organización del Poder Judicial.

• Medidas significativas

La Corte Suprema, en uso de sus facultades implícitas, adoptó significativas medidas relacionadas con la preservación de sus funciones en casos tales como: «Delfín N. Baca y Resolución del 14 de marzo de 1903», «Salvador M. Dana Montaño», «Tribunales de Enjuiciamiento de Magistrados Provinciales», «Víctor A. Guerrero», «Jorge Carlos Díaz García», «Ana María Pérez de Smith y otros», « Virginia Rita Recchia de Schedan», «Francisco Ricchio», «Abel Bonorino Peró y otros», «Raúl Osvaldo Bruno», «Acordada N° 47/86 que declaró a la Ley 23.362 contraria a la Constitución nacional», «Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2.071/ 91 del Poder Ejecutivo Nacional», entre otros.

En todos estos casos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo uso de sus poderes implícitos para la plena y efectiva realización de sus fines, no dudando en declarar de oficio la invalidez de una ley del Congreso o de un decreto del Poder Ejecutivo, si contrariaban a la Constitución o hacían abrasión de las funciones que ésta le confía como poder del Estado.

Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidiera no usar sus poderes implícitos, abandonando las facultades que garantizan su condición de uno de los poderes del gobierno federal, no sólo debilitaría la división de poderes, sino el régimen republicano, provocando un desvío de la estructura institucional de la Nación por inercia o pasividad; todo lo cual, sin lugar a dudas, sería infausto para la República
.

Dejá tu comentario

Te puede interesar