La hemiplejia jurídica como política de Estado
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• Indultados
En 1989, el gobierno de Carlos Menem, a fin de dar por terminadas las secuelas de aquella lamentable guerra civil, indultó a militares condenados por los juicios alfonsinistas, a los de alto grado aun sometidos a procesos y a los jefes terroristas condenados y/o prófugos (entre los indultos a terroristas fue beneficiado, por ejemplo, el kirchnerista Miguel Bonasso). Con un país que desde el ámbito jurídico estaba relativamente pacificado, en el año 2001, sin fundamento ni razón alguna, el gobierno de Fernando de la Rúa conmuta las penas de los terroristas que atacaron en 1989 al regimiento de La Tablada, en el cual hirieron a 60 soldados y asesinaron a otros 10. Dos años después, el gobierno de Eduardo Duhalde, 48 horas antes de entregar el mando, indultó a Gorriarán Merlo. En el año 2003, el gobierno de Néstor Kirchner instigó al disciplinado Parlamento a que anule las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (que el mismo Congreso había antes sancionado), a sabiendas de que solamente el Poder Judicial tiene facultades para anular una ley y sólo fundándose en vicios de forma. Seguidamente, el poco confiable juez Canicoba Corral, la semana misma en que se llevó a cabo la expropiación de la Escuela Mecánica de la Armada (toda una casualidad), en medio de un show mediático (en donde el general Bendini protagonizó el inmortalizado papelón de bajar los cuadritos del Colegio Militar) declaró inconstitucional el decreto emitido por el presidente Menem que contemplaba indultos para miembros de las FF.AA. y terroristas, pero hete aquí que la mentada inconstitucionalidad sólo comprende a los miembros de las FF.AA. y, por el contrario, el decreto de indulto tiene vigencia para los terroristas, vale decir, el mismo decreto es declarado como válido para un sector, y para el otro es inconstitucional.
En apretada síntesis, podemos contabilizar seis amnistías, conmutaciones o indultos que beneficiaron a los terroristas. Nadie osa cuestionar estas «leyes de impunidad». A contrario sensu, sólo se registran tres amnistías o indultos para los militares que los combatieron, pero luego dichas leyes y decretos han sido inconstitucionalmente anuladas.
Pero el último episodio que acaba de resonar en el mundo entero es la declaración de inconstitucionalidad emitida por 7 jueces de la Corte (cuando anteriormente, ante el mismo planteo, el alto tribunal dictaminó exactamente lo contrario varias veces). ¿Y en qué se basa la nueva Corte oficialista para fallar en este sentido? El principal argumento de los integrantes es que en la reforma constitucional de 1994, la Argentina incorporó la Convención Americana de Derechos Humanos y que ésta no permite amnistiar delitos de lesa humanidad. Pero ocurre que hasta un rústico conocedor de los principios generales del derecho sabe que las leyes no pueden aplicarse retroactivamente (el artículo 18 de la Constitución nacional afirma «Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso»), y por ende este tratado rige para hechos posteriores a su entrada en vigencia, y no para con episodios acaecidos dos décadas atrás. Asimismo, la nueva Corte kirchnerista hace pocas semanas determinó insólitamente en el caso del pedido de extradición del terrorista etarra Lariz Iriondo que, a diferencia de lo que ocurre con el denominado «terrorismo de Estado», no cabe tal imputación en el caso de delitos de terrorismo, sobre los cuales, a su novedoso entender, no ha mediado consenso entre los estados para encuadrarlos en la categoría de imprescriptibles. Más allá de la gravedad institucional que conlleva aplicar la ley penal retroactivamente, cabe agregar que la exculpación de los delitos de terrorismo es absolutamente desacertada, puesto que la definición de «crimen de lesa humanidad» tipificada por la Corte Penal Internacional en el Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998 dice en el artículo 7 que «a los efectos del presente estatuto, se entenderá por 'crímenes de lesa humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: A los efectos del párrafo 1: a) Por 'ataque a una población civil' se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política». Queda entonces claro que la definición de lesa humanidad no se limita a los ilícitos cometidos por el Estado, sino también por organizaciones tales como fueron Montoneros, FAR, ERP y otras. Pero, evidentemente, la Justicia nacional lejos de ser distributiva es ideologizadamente selectiva. Asimismo, resulta sugestivo y llamativo que este ensañamiento para con las FF.AA. en aras de los tan reivindicados «derechos humanos» no sólo omite el juzgamiento a los terroristas de raíz marxista, sino tampoco juzga al terrorismo peronista de la AAA, ni mucho menos a los funcionarios del gobierno constitucional (en manos del Partido Justicialista) que entre 1975 y el primer trimestre de 1976 fueran responsables de la desaparición de 900 terroristas, como consecuencia de los decretos en los que ordenó «aniquilarlos».
• Problema ideológico
El problema no es jurídico, puesto que por la vía jurídica es inviable encarcelar a las FF.AA. más allá de los malabarismos dialécticos y enrevesadas interpretaciones que se quieran dar. El problema es eminentemente político e ideológico, y precisamente por eso los activistas del setentismo llevan adelante un sinfín de escamoteos pseudojurídicos para tratar de dar ropaje legal a lo que constituye una persecución política a las FF.AA. que triunfantemente ganaron una guerra civil que no desearon ni crearon, obstaculizando así los planes de estas organizaciones, consistentes en instaurar un totalitarismo comunista. No impera el poder del derecho y la razón, sino de lo fáctico.
Más allá de que se adhiera -o no- al modus operandi empleado por las FF.AA. para combatir al terrorismo, vale aclarar que dicha operatoria estuvo contemplada en los reglamentos militares que acaba de dar a conocer el Dr. Florencio Varela. Lo cual no quiere decir que en este marco bélico tengamos que omitir excesos y abusos cometidos dentro de la contienda. Pero una cosa es la crítica seria a las fuerzas legales en una guerra y otra, distinta, la persecución sistemática a las FF.AA. y la consiguiente adulación, indemnización y exculpación a los terroristas («jóvenes idealistas» los llama el gobierno) que protagonizaron aquellos aciagos tiempos de delictivo furor revolucionario.
Poco favor le han hecho al país estas políticas basadas en explicaciones maniqueas y simplistas de lo que ocurrió en nuestra historia reciente. Esto no hará más que proseguir fomentando el odio y dividiendo a una ciudadanía que está cada vez más lejos de querer cambiar el mundo con las armas y más cerca de pretender cambiar su automóvil con trabajo genuino. Sano anhelo colectivo de progreso material y movilidad social ascendente que, el gobierno, a dos años de gestión con un contexto internacional sumamente favorable, aún no ha podido satisfacer.
(*) Nicolás Márquez es abogado, tiene 28 años y escribió el libro «La otra parte de la verdad», sobre las violaciones a los derechos humanos de la guerrilla terrorista de los '70.




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