15 de abril 2005 - 00:00

La ley le pone límites a huelga en los hospitales

Cuando la huelga se produce en los llamados «servicios esenciales», su ejecución está limitada por la ley para evitar daños a las personas en cuanto a su vida, salud, integridad física, y la seguridad, tanto de los usuarios como de la comunidad en general. Es más, la huelga amparada por el artículo 14 bis. de la Constitución Nacional no puede ser objeto de prohibición; sin embargo, cuando están en juego bienes jurídicamente protegidos, como, por ejemplo, la misma vida humana, hay limitaciones.

Es por ello que la legislación les da un tratamiento especial y les impone a estos conflictos un recorrido diverso al de las huelgas en otras actividades, para que la medida de fuerza sea el último recurso, y no como ocurre en los casos que experimentamos hoy, donde se emplea como eje y centro del reclamo o reivindicación laboral.

Es importante repasar el régimen legal vigente, que justamente sigue este temperamento. En efecto, la Ley 25.877 ( Boletín Oficial 19/03/2004), que, como se recordará, es la norma que aprobó la Reforma Laboral promovida el año pasado por el actual gobierno, coloca en primer término a los servicios sanitarios y hospitalarios (artículo 24, Ley 25.877) como un servicio esencial a los fines de la aplicación del régimen de excepción que comentamos. En dichos servicios, ninguna duda cabe de que está en juego la salud de los enfermos, como ocurre actualmente con el conflicto del Hospital Garrahan.

Dicha ley puntualiza que debe garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Para lograr dicha continuidad, habrá que valorar cada caso en particular, sobre todo en los servicios de salud, donde existen numerosos enfermos internados, y cuando muchos de esos casos son graves o en vísperas de operaciones o tratamientos de alta complejidad. Con ese fin se deben formar las «guardias mínimas» que tendrán el número de trabajadores que garanticen la continuidad del servicio, y en los casos como los hospitalarios, que aseguren de que no se produzca ningún daño a los pacientes internadoso bajo tratamiento o a punto de ser atendidos por un caso grave.

Al respecto, se fija el límitede que dichas guardias no pueden superar 50% de la dotación, límite que obviamente debería revisarse si está en juego la vida de las personas. Las guardias mínimas, además de quedar debidamente conformadas por escrito con las personas involucrados, las funciones y los lugares de prestación, deben cumplirse con el máximo rigor, ya que cubren servicios para los cuales en condiciones normales está asignada una dotación que puede duplicar la que está presente durante la medida de fuerza.

• Negociación

A fin de evitar en una instancia primigenia la huelga en un servicio esencial, la normativa vigente impone la declaración de la conciliación obligatoria que impone a las partes un proceso de negociación de quince días hábiles, extensibl e por otros cinco, plazo en el cual no debe tomarse ningún tipo de medida a fin de buscar una solución negociada. Una vez vencidos dichos plazos, se debería notificar con anticipación la adopción de la medida para organizar las guardias. La violación de las guardias mínimas y, en su caso, el incumplimiento de la conciliación obligatoria colocan a la entidad gremial y a los trabajadores involucrados en la medida, en el marco de una medida de fuerza ilegal. Estas violaciones habilitan al empleador para que adopte sanciones o extinga el contrato de trabajo, y, en el caso de las entes que están bajo la órbita del Estado, para que se realicen los sumarios con el fin de producir exoneraciones. En definitiva, estas medidas de fuerza, si no se canalizan en los límites precitados, tarde o temprano, pondrán en riesgo la vida de las personas, valor que hay que priorizar frente a un reclamo laboral.

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