Antes de comenzar el desarrollo del presente análisis, dejemos con claridad que el DNU que vamos a analizar tendrá plena vigencia en la República Argentina desde las 0 hora del día 29 de diciembre del presente año.
La reforma laboral de Javier Milei: los puntos clave
Análisis comentado de los principales aspectos en materia de derechos laborales del DNU 70/2023 “Bases para la construcción de la economía argentina”
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Claves para conseguir trabajar en 2025
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En el primer año del Gobierno, se registraron 43.778 despidos en el sector público

Nos vamos a detener al análisis jurídico del Título IV TRABAJO, pero vamos a comentar y analizar los artículos que considero más salientes y relevantes del mencionado DNU.
El nuevo periodo de prueba. Ahora nos encontramos con una gran modificación. El Articulo 71 DNU. Modifica el art 92 BIS LCT, como queda:
El periodo de prueba de toda relación de dependencia pasara de 3 meses a 8 meses. Esto es, un dependiente dentro de los 8 meses de su relación laboral puede ser desvinculado de la empresa sin indemnización. Solo se le abonara los días laborados, el SAC y las vacaciones proporcionales. Asi mismo, se mantiene el preaviso, el deber de avisarle que no trabajar más con 15 días antes, si no lo hiciere, se abonan los mismos.
Recordemos que en los años 90 el preaviso era de 6 meses y el Dr. Carlos Tomado Ministro de Trabajo desde el 2003 al 2011, modifico ese plazo por los 3 meses actuales.
Una incorporación muy valiosa y pragmática para los dependientes. El Articulo 72 DNU. Modifica el art 142 LCT y agrega que, desde ahora los salarios, mas allá de poder pagarse como hasta ahora en efectivo o por una cuenta de banco, se suma que se podrán depositar en billeteras virtuales, por ejemplo, Mercado Pago
En materia sindical, los dependientes que NO estén afiliados al sindicato de su actividad, ya no se le va a retener más, en sus recibos de haberes, las cuotas sindicales.
En materia de indemnizaciones, el Articulo 81. Sustituye el artículo 245 LCT. Y acá nos encontramos con un instituto del derecho del trabajo que si bien, no sufrió modificaciones, siendo que, la indemnización por despido sigue exactamente igual, vamos a ver dos agregados importantes
Por un lado deja explicito el famoso caso Vizzoti, en cuanto al porcentaje de orden fiscal que fijo la corte, el % confiscatorio. La famosa base de cálculo de la indemnización que no podrá superar el 67% del importe correspondiente a un sueldo como bien nos ilustro en aquella época, 12/2021, la CSJN.
Y lo mas novedoso es que incorporó al artículo 245 el fondo de cese laboral. Fondo propio de la actividad de la construcción, ahora se incorpora a la LCT para los trabajadores privados pero con la salvedad que no es vinculante ni obligatorio, sino que, deja clareo que mediante CCT con permiso del trabajador y firma del empleador, ósea, acuerdo de partes, podrán presidir de la indemnización de este articulo y acudir a un fondo de cese laboral done de aceptar, obliga al empleador a depositar todos lo meses el 8% en una cuenta de un sistema de capitalización privada o cuenta de banco público.
El dinero se deposita en una cuenta bancaria publica, genera intereses para el trabajador y son inembargables. El dinero es de libre disponibilidad.
En definitiva, el monto del aporte mensual corre únicamente por cuenta del empleador sobre el 8% porcentaje del salario y sustituye la indemnización.
Una vez que se termina el vínculo laboral, cualquiera sea la causa, el trabajador dispone libremente de dicho dinero.
Un punto novedoso, es la incorporación de la figura de trabajadores independientes colaboradores. trabajadores Independientes con Colaboradores:
Se introduce una nueva categoría de trabajadores autónomos que pueden emplear hasta 5 trabajadores independientes para emprendimientos productivos.
No es poca cosa que, en materia de las multas laborales por trabajadores no registrados, que ampara la ley 24.013 y ley 25.323. esta última es derogada en su totalidad y la ley de empleo, 24.013 se Deroguen los articulo 08 a 17 y 120 de dicho cuerpo normativo.
Los trabajadores tendrán un medio electrónico directo y simple para denunciar de inmediato cuando este en negro.
Este DNU tiene un largo camino de legitimidad, siendo que, si bien el 29/12/2023 entra en vigor, el camino hacia la comisión bicameral permanente de la Cámara de diputados de la Nación para su revisión es un hecho concreto para su legalidad.
Este DNU no solo redefine las reglas del juego en el ámbito laboral argentino, sino que también plantea preguntas sobre la dirección futura de las relaciones laborales y de su necesario modernización.
Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de APREEA
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