2 de enero 2024 - 11:11

Los descuentos del sindicato no se realizan mas sin permiso del trabajador

El especialista en trabajo y en empleo, el Dr. Juan Pablo Chiesa, analiza el articulo 73 del ya vigente DNU 70/2023 en lo referido a los descuentos que hacen los sindicatos mediante los empleadores a los trabajadores.

El Articulo 73 del DNU. Modifica el inciso C) del art 132 LCT abriendo la puerta a un debate y porque no, el nacimiento de un conflicto de índole sindical.

Primero, tenemos que volver a leer el artículo anterior a la cuestión.

Art. 131. —Retenciones. Deducciones y compensaciones.

No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Quedan comprendidos especialmente en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas, o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.

En limpio, no se puede deducir ni retener nada del salario del trabajador, el salario o mejor dicho la remuneración es de carácter alimentario y en principio, no se puede tocar.

El artículo siguiente, de la ley de contrato de trabajo, nos trae excepciones a esta regla. Y es acá donde nace el debate y desde mi punto de vista, un punto a favor de los trabajadores que, en su mayoría, no quieren que se le descuenten mas nada de sus salarios.

Art. 132. —Excepciones. Ley 20744 original

La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:

a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley.

b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador.

c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades.

d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas

e) Pago de cuotas de primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación.

f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador.

g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios.

h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo.

i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.

Art. 132.- Excepciones- Ley 20744 con la modificación del DNU 70/2023

La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:

a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley.

b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador.

c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, SI EXISTE CONSENTIMIENTO EXPLÍCITO DEL EMPLEADO AUTORIZANDO EL MISMO.

d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas

e) Pago de cuotas de primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación.

f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador.

g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios.

h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo.

i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.

Todos los dependientes en sus recibos de haberes tienen do clasificaciones de descuentos que son aportes que su empleador retiene por ser agente de retención.

Los legales tienen que ver con la jubilación (11%), el aporte al Pami (3%) y el aporte a su obra social (3%). Hasta acá, no habría ningún tipo de controversia. El empleador retiene este 17% en concepto de descuentos de ley (leyes 24.241, 19.032 y 23.660), del sueldo bruto del empleado, y los descarga mediante el pago del Formulario 931 SUSS.

El inconveniente vendrá con la segunda clasificación de aportes que son descuentos sindicales.

Cada sindicato tiene su propio descuento, dependiente lo que ordena su CCT.

El sindicato de comercio, que ampara a más de un millón y medio de dependientes privado, siendo el sindicato mas grande del país, se descuenta por mes de su recibo de haberes, del sueldo bruto el 2% al Sindicato de Comercio y el 0.5% a la Federación de empleados de comercio. Esto significa que, al empleado, de su sueldo bruto le descuentan el 2.5% sindical. Otro sindicato significativo es el sindicato de gastronómicos. Este sindicato descuenta el 2.5% sindical y el 1% sepelio y seguro de vida. Por último, la Federación de Pasteleros, que arropa el sindicato de heladerías, churreros, alfajores, casa de pizza y empanadas, fast food comida rápida y empresas de tapas de empanadas, tiene el 4.5% del sueldo bruto d descuentos (2% al sindicato; 1.5% a la mutual; y el 0.50% cada uno a recreación y turismo y fallecimiento).

Según informes de diferentes sindicatos, el último año hubo una desafiliación masiva de los trabajadores a los sindicatos siendo uno de sus principales motivos que aquellos perdieron representatividad a sus afiliados. Estamos hablando de una caída de mas del 22% de afiliaciones sindicales.

Los descuentos sindicales que realizan los empleadores sobre los sueldos brutos de los dependientes por orden de los CCT aplicables a su actividad son aplicables a los 6 millones de dependientes privados y a los dependientes del empleo público, estén o no afiliados a su sindicato. El DNU 70/2023 en este articulo lo que hace es que desde ahora esos descuentos NO puedan hacerse mas y figurar en sus recibos de haberes, salvo consentimiento por escrito del trabajador. La excepción a este agregado, y es materia de disuasión también, es que el dependiente está afiliada a su sindicato, en este caso, si correspondiera, en principio, el o los descuentos.

El artículo en análisis, solo incorpora esta frase al final del inciso C del artículo 132 de la ley de contrato de trabajo. “sí existe consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.” Ni más ni menos, es pedirle permiso al trabajador para que le descuenten plata de su salario.

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