10 de octubre 2005 - 00:00

Preocupan fallos laborales que afectan patrimonio de ejecutivos

Los presidentes y directores de las empresas están recibiendo telegramas a menudo en su domicilio particular, intimándolos por la regularización laboral de distintos rubros que alegan como remunerativos los viáticos, el uso de la cochera de la empresa, el uso del automóvil por el fin de semana o como medio de confort personal, y como ya se comenta, hasta el empleo del celular para cuestiones privadas. Es más, con una condena de primera instancia podrían ser embargados sus bienes particulares para responder a la eventual sentencia.

Estas intimaciones se generan en la reciente jurisprudencia de varias salas de la Justicia laboral que considera responsables a los miembros del directorio, administradores y socios gerentes, por los reclamos laborales que importen un fraude a dicha legislación. Estos reclamos no implican sólo que la persona de que se trate se encuentre «en negro» o «no registrada», sino que los beneficios o prestaciones que recibe lo son bajo la forma de una supuesta retribución encubierta.

Otro tanto ocurre con las personas que realizan servicios autónomos e invocan el vínculo laboral, o con los trabajadores que formulan sus reclamos de empleo no registrado, de registración anómala, o de los supuestos salarios encubiertos de los terceros que operan como contratistas o subcontratistas.

• Denominaciones

Los jueces laborales han determinado que los miembros del directorio de una sociedad anónima responden con sus bienes personales por los casos de trabajo no registrado o registrado en forma anómala de los que alegan la relación de dependencia en dichas empresas, o retribución encubierta con los ejemplos que hemos citado. En rigor, las hipótesis son denominadas «clandestinidad laboral», «fraude laboral o previsional», «no registración» y «registración anómala».

Con ello, la autonomía de la personalidad societaria es perforada en base a la aplicación de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, y se abandona así la jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema en los casos « Palomeque» y «Carballo». Algunos de estos casos han sido apelados al más alto tribunal, sin que aún se haya expedido sobre la ratificación o rectificación de la jurisprudencia tradicional. La Sala VII considera la responsabilidad personal y directa de los socios, administradores y directores (arts. 54, 59 y 274, Ley de Sociedades), y afirmó en el caso «López González» que los fallos de la Corte Suprema no son vinculantes ni obligatorios para casos análogos, ya que los mismos no tienen los efectos de un tribunal de casación cuyas sentencias se tornan obligatorias para los tribunales inferiores, y por ende, no es necesario llegar al más Alto Tribunal para lograr un fallo en el sentido expuesto.

En rigor, sólo cabe la responsabilidad de los socios o administradores cuando hubieren obrado con dolo, abuso de sus facultades o culpa grave
, ya que se emplea la figura societaria de forma abusiva lo que implica que la persona jurídica es empleada como un instrumento para lograr objetivos ajenos o puramente individuales o con fines extrasocietarios, («

Carballo, Atililano c/Kanmar SA -en liquidación-, y otros» CSJN 31-10-2002; «Palomeque, Aldo René c/Benemeth SA y otro» CSJN 03-04-2003; y «Tazzoli, Jorge Laberto c/Fibracentro y otros SA s/despido» CSJN 4-07-2003). Los fallos en contra provienen de la Sala I en el caso « Dilonardo c/Testino SA», la Sala III en el caso « Delgadillo c/Shatell SA», la Sala VI en el caso « Cabrera c/Seven Seas SA», la Sala VII en el caso «Miramontes c/Farmacia Incaica» y la Sala X en el caso «Daverio c/Seven Seas SA».

Cabe destacar que la autonomía de la personalidad societaria sólo puede ser perforada cuando se produce un acto de tal gravedad que convierte a la sociedad en un instrumento para aislarse de los ilícitos que se estuvieren produciendo trastocándose así el objeto y transformándose el proceso en un sistema generado para producir en forma sistemática actos reprochables contumaces. En ningún caso, la
«teoría de la penetración» se puede emplear en forma irrestricta, pues de lo contrario, todo acto que pueda generar un reproche, aún en forma aislada o culposa, establecido de buena fe y bajo un sustento razonable, provocaría la caída de la autonomía de la personalidad societaria, y en su caso, la extensión de los eventuales reclamos con directo compromiso sobre el patrimonio personal de los administradores y directores.

Una determinación clara e indubitable desde el más alto tribunal, en un tema como el planteado, junto con la responsabilidad solidaria de los contratistas y subcontratistas son esenciales a los fines de forjar la seguridad jurídica que impone el futuro crecimiento y desarrollo de la inversión con el fin de incentivar el crecimiento sustentabe.

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