Durante dos décadas, el verdadero pasivo laboral de una pyme argentina no estaba en la indemnización por despido. Un empleado mal registrado podía costar, al final de un juicio, dos o tres veces lo que marcaba la tarifa del artículo 245. Esa ecuación ya no existe, y conviene que empresarios, contadores y trabajadores entiendan qué se fue, qué quedó y qué ventana sigue abierta.
Sin multas laborales: la reforma bajó el costo del incumplimiento, no el del empleo
La derogación de las sanciones por trabajo no registrado, del artículo 132 bis y de la multa por certificados cambió la ecuación de riesgo de las empresas. El blanqueo que vence el 28 de noviembre es la última ventana barata para ordenar el pasivo.
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Los despidos anteriores a julio de 2024 conservan las multas del régimen viejo.
La ley 27.742 de julio de 2024 derogó las multas por trabajo no registrado de la ley 24.013, el incremento indemnizatorio de la ley 25.323 y las normas de la ley 25.345 que habían incorporado la sanción del artículo 132 bis —un sueldo por cada mes en que el empleador retenía aportes y no los depositaba— y la indemnización de tres sueldos por no entregar los certificados del artículo 80.
La ley 27.802 de modernización laboral, vigente desde marzo de 2026, terminó de consolidar ese esquema: los certificados ahora deben entregarse dentro de los 45 días hábiles desde la extinción, pueden darse por cumplidos si la información está disponible en ARCA, y el nuevo texto no prevé tarifa alguna por el incumplimiento.
La Corte Suprema ya había anticipado el problema. En "Domínguez c/ Muresco", de agosto de 2024, declaró inconstitucional para ese caso el 132 bis porque la condena sumaba 53 salarios en una relación de veinte meses por una deuda de aportes de poco más de once mil pesos. La sanción había dejado de guardar relación con la falta.
Toda multa es un precio. Mientras existían, el empleador que no registraba sabía que estaba tomando un crédito caro contra su propio futuro. Al eliminarlas, el costo esperado de la informalidad bajó. El argumento a favor es conocido y tiene fundamento: menos litigiosidad, pasivos previsibles, balances que no dependen de una sentencia imposible de estimar. El riesgo también es evidente: si el castigo baja y el control no sube, el incentivo a no registrar mejora. La brecha entre el salario registrado y el informal que mide el INDEC no se cierra sola.
Dicho de otro modo, la reforma no abarató el empleo formal. Abarató el incumplimiento. Quien tenía todo en regla no ahorró un peso.
Que no haya multas no significa que no haya deuda. El empleador que pagó en negro sigue debiendo los aportes y contribuciones con sus intereses ante ARCA. Sigue debiendo las diferencias salariales cuando registró una categoría, una jornada o una fecha de ingreso que no era la real. Y la indemnización se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, la verdadera, no la del recibo. Retener aportes y no depositarlos sigue siendo un delito de la ley penal tributaria. Y desde noviembre empieza a operar el Fondo de Asistencia Laboral, que cambia la forma de financiar las desvinculaciones.
Hay un detalle que muchos balances ignoran. Los despidos anteriores a julio de 2024 conservan las multas del régimen viejo, y los ocurridos entre esa fecha y la vigencia de la ley 27.802 abren una zona gris que los tribunales todavía están resolviendo. Una empresa con juicios en trámite no puede dar por muerto un pasivo solo porque leyó un titular.
El régimen de regularización de la RG ARCA 5862/2026 vence el 28 de noviembre. Ofrece condonación de intereses y multas de entre el 70% y el 90% según el momento de adhesión, planes de hasta 72 cuotas al 1% y la posibilidad de encuadrar retroactivamente al falso monotributista. Para una pyme con nómina desprolija es, probablemente, la oportunidad más barata de la década para ordenar lo que tiene debajo de la alfombra.
La reforma corrió el eje del castigo a la prevención. Que funcione no depende de la ley, sino de lo que cada empleador haga con la ventana que le queda.




