Si bien el teletrabajo no es un fenómeno nuevo, antes de la pandemia COVID-19 no era común hablar de esta modalidad laboral. Fui uno de los pioneros en analizar y proponer el Teletrabajo como una potente alternativa laboral, mucho antes de la pandemia., pero ojo, el Teletrabajo no es el Smart Working.
El trabajo del futuro en Argentina: Smart Working y Teletrabajo
Nuestra sociedad, debe decidir, de qué lado quiere estar. O bien, de la prosperidad social, educativa, económica, laboral o bien permanecer sin dar el salto a la nueva era.
El Smart Working es la nueva alternativa laboral donde se aprovecha al máximo la calidad del trabajador y se le pone a disposición todas las herramientas que le permitan ser más eficaz y obtener mejores resultados.
La ley 27.506 de junio de 2019, creo el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Este régimen tiene como principal objetivo promocionar actividades económicas que se apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información con sustento en la ciencia y la tecnología.
A esto lo denominamos TIC (Tecnológía Información y Comunicación). Son el conjunto de dispositivos que permiten la adquisición, almacenamiento, producción, tratamiento, comunicación y presentación de informaciones, con formato de texto, y/o icónico, y/o acústico.
Resulta necesario destacar que el uso de las TIC implica tener trabajadores calificados. La incorporación de estas al mercado laboral se relaciona con la creación de puestos que exigen capacitación, con lo cual no todos los trabajadores pudieron o pueden hacer uso de esta modalidad.
Por su parte, en términos normativos y técnicos, vamos a definir al Smart Working como “aquella modalidad laboral dependiente o independiente mediante un acuerdo entre trabajador y empleador, sin vínculos precisos de jornadas o de lugar de trabajo, con la posibilidad de la utilización de herramientas tecnológicas para el desarrollo de las actividades laborales. La prestación laboral se llevará a cabo, sin una ubicación fija, dentro de los límites máximos de la ley de jornada de trabajo, derivadas de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo”
Es una forma de ejecución del contrato de trabajo subordinado que intenta dar respuesta a las nuevas necesidades que acarrea el desarrollo propio del conocimiento y la modernización del trabajo, la ciencia y la tecnología.
Asimismo, es un modelo de trabajo que abandona por completo la estructura tradicional del trabajo como lo conocemos, mejorando y actualizando el mercado laboral donde no se mide por horas, sino por el cumplimiento de objetivos.
La pandemia, tuvo que traer el Teletrabajo a nuestro país que se resistía desde hace una década, y aun con la propia Ley, no se supo aventajar sus beneficios. Estamos en la globalización, vivimos en un nuevo mundo. La educación, la creatividad, la innovación tecnológica, la ciencia y por sobre todo, el capital humano marcan esta era.
Estas características, propias del Siglo XXI, son las que separan a un país próspero de aquel que no lo es o no quiere serlo. Nuestra sociedad, debe decidir, de qué lado quiere estar. O bien, de la prosperidad social, educativa, económica, laboral o bien permanecer sin dar el salto a la nueva era.
Mas allá de los principios de la figura de Smart Working, se va a requerir un giro y una reestructuración transformadora a la propia legislación laboral, donde, por ejemplo, las facultades de control y dirección que tienen los empleadores, ya no se sean las mismas que conocemos y se requiera por ambas partes un grado de confianza extrema que hará no solo más útil el trabajo, sino que reducirá notablemente los conflictos laborales y la industria del juicio.
El paso del tiempo, las nuevas tecnologías y la pandemia modificaron las formas tradicionales de trabajar, generando nuevos formatos laborales, que no es lo mismo que nuevos empleos. La revolución tecnológica o la revolución laboral requiere de estas nuevas modalidades laborales y de trabajadores capacitados y calificados.
Nos encontramos viviendo lo que ha sido denominado la cuarta revolución industrial. Este proceso de desarrollo tecnológico e industrial implica el uso de todos esos recursos tecnológicos, los cuales desde la pandemia se han acelerado notablemente.
Al respecto he sido claro y contundente cuando dije que el futuro no perdonará a aquellos países que abdiquen del conocimiento y de la tecnología.
Por eso, lo antes posible las normas laborales se tienen que adaptar a estos cambios, ya que, de lo contrario, quedan obsoletas, generando profundos vacíos legales. El mundo cambia, el trabajo cambia, los trabajadores cambian, será importante que las normas laborales también cambien, claro está, siempre respetando los principios esenciales del derecho laboral, cuidando al trabajador y al empleador al mismo tiempo.
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