5 de septiembre 2002 - 00:00

Acordada de la Cámara Nacional Electoral sobre afiliación

ACORDADA NUMERO SESENTA Y SEIS: en Buenos Aires, a los tres días del mes de setiembre del año 2002, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Rodolfo Emilio Munné, Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago Hernán Corcuera, actuando el secretario de la Cámara doctor Felipe González Roura. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,

CONSIDERARON:

1ª) Que el art. 3ª del Decreto Nª 1397/2002, reformado por el art. 1ª del Decreto Nª 1578/2002, establece que los juzgados federales con competencia electoral en cada distrito elaborarán el padrón electoral que se utilizará en las elecciones "internas abiertas y simultáneas" a realizarse el 15 de diciembre próximo y que dicho padrón contendrá los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria y los afiliados por partido político o alianza electoral nacional.-

2ª) Que el anexo I del decreto 1397/2002 determina como fecha de cierre del Registro de Electores ciento cincuenta días antes del acto comicial. Este plazo no ha sido modificado por el decreto Nª 1578/2002, por lo que la fecha de dicho cierre es el 18 de julio de 2002.

3ª) Que el decreto modificatorio no ha previsto fecha límite para la inclusión de novedades en el padrón provisorio de afiliados, por lo que corresponde que este Tribunal fije, con carácter uniforme para todos los distritos, una fecha de cierre que posibilite actualizarlo dentro de los límites que impone el cronograma electoral que resulta de los decretos de mención y según el cual las listas provisorias deben ser distribuidas y exhibidas el 14 del corriente.-

Por tanto, se considera adecuado establecer que deberán incluirse en el padrón provisorio de afiliados a los partidos políticos las novedades ingresadas a las Secretarías Electorales hasta el 6 de setiembre de 2002, inclusive.-

4ª) Que a los fines de procurar la depuración de tales padrones provisorios las Secretarías Electorales deberán remitir una copia en soporte magnético de los mencionados padrones de conformidad con las pautas técnicas que oportunamente les brindará el Departamento Técnico Informático de la Cámara Nacional Electoral- simultáneamente con las entregas que deben efectuar en los términos de lo establecido en el 3ª, tercer párrafo, del decreto 1397 modif. por Decreto Nª 1.578.-

Por todo ello, así lo acordaron.-

Ofíciese al Ministerio del Interior y a los jueces federales electorales de todo el país. Con lo que se dio por terminado el acto.

Fdo. Rodolfo Emilio Munné, Presidente Alberto Ricardo Dalla Via, Vicepresidente Santiago Hernán Corcuera, Juez de Cámara Felipe González Roura, Secretario.-

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