Avanza el canje: oficializan la suspensión de la ley cerrojo
-
El Senado aprobó el pliego de Crexell como embajadora en Canadá en medio de acusaciones por su voto en Ley Bases
-
Avanza la causa contra Adorni: piden levantar su secreto bancario y suman cinco testigos
Se aclara que "los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores, en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto 1735/04".
Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto 1735/04 que deseen participar de la operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, "deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos".
Inclusive, a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse.
También se prohíbe ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales o de cualquier otro tipo, un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
En tanto, el decreto 1953 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a intervenir en el proceso de emisión o en la colocación de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración.
En los considerandos, "se entiende conveniente y necesario habilitar la posibilidad de acceder al mercado doméstico de los Estados Unidos", y que la registración de un programa de deuda pública del Estado nacional ante la SEC permitirá maximizar la participación de inversores de dicho mercado y posibilitará globalizar los instrumentos que se coloquen.
Se aclara que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública.
En el marco de la decisión de reinsertar a la Argentina en los mercados financieros internacionales, se prevé realizar operaciones de administración de pasivos y nuevas emisiones de deuda pública.
En tal sentido, y sin perjuicio de los montos totales que dichas operaciones involucren, se entiende conveniente prever la posibilidad de acceder al mercado doméstico de EEUU por un monto de hasta 15 mil millones de dólares.
Se destaca que en todos los casos deberá preservarse la inembargabilidad en forma expresa, respecto de los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
También para los bienes no usados para la actividad comercial con derecho a inmunidades establecidas en cualquier ley de inmunidad aplicable, incluyendo sin limitaciones la "Foreign Sovereign Immunities Act (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras) de EEUU.
Además, los activos que constituyen reservas, los bienes del dominio público y los situados dentro o fuera del territorio de la República Argentina que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
Asimismo, se preservan los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
También, los bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares de la Argentina y misiones gubernamentales, y los asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa.




Dejá tu comentario