Congreso pidió remoción de Branda. Kirchner firma hoy
No fue simple el trámite en el Congreso para recomendar la remoción de Ricardo Branda como vicepresidente segundo del Banco Central, pero tenía final anunciado. Néstor Kirchner pidió la recomendación para hacerlo -como marca la ley-y finalmente la obtuvo. Pero el costo político fue alto. Daniel Scioli tuvo que desempatar entre dos dictámenes: uno avalaba la destitución, el otro defendía sólo una suspensión, como sostuvieron Rubén Marín y Rodolfo Frigeri. Pero en ningún caso quedó absolutamente claro que el procesamiento dictado sobre Branda en el juicio por los supuestos sobornos en el Senado fuera causa suficiente para una remoción. Otros directores del BCRA estuvieron procesados y nunca se habló de destitución, ni tampoco lo contempla la Carta Orgánica. Mediaron entonces diputados y senadores entre la necesidad de Kirchner y el no sentar ese peligroso precedente. Desde ahora, el Presidente está habilitado para firmar el decreto de remoción.
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La Comisión Bicameral, que decidió proponer el apartamiento de Ricardo Branda como director
del Banco Central, la integraron los diputados Carlos Snopek y Rodolfo Frigeri, el vicepresidente
Daniel Scioli y el senador Jorge Capitanich. Actuó también el secretario
parlamentario Juan Estrada.
Daniel Scioli debió apelar así a la medida menos simpática, la que menos suele emplear, pero aquella en la que juega su rol de ser gobierno: desempató a favor de la pretensión de Kirchner de contar con el aval del Congreso para destituir a Branda. De no haberlo hecho, hubiera colocado al Presidente en una situación demasiado incómoda al tener que firmar el decreto de remoción en contra de la voluntad del Congreso, que, según dijeron en los últimos días sus ministros, era la última palabra en el tema.
• Demoras
Pero también desestima que el procesamiento sea la causal absoluta: «La suerte que puedan correr los procesos judiciales ya iniciados responde a un criterio jurídico penal absolutamente distinto de la responsabilidad política que aquí estamos considerando» y termina: «Aprecio que ambas posiciones coinciden en suponer distinto grado de pérdida de confianza en el funcionario en cuestión». Es la manera en que hizo referencia a la falta de solvencia moral como causal para la remoción.
• En el dictamen sostenido por Marín y Frigeri se aclara que el procesamiento no está contemplado en la Carta Orgánica «como causal de inhabilidad» y luego explica que la falta de solvencia moral no puede comprobarse con un procesamiento que ni siquiera está aún en firme: «Nos parece entonces -dicen-que aparece la remoción como una sanción exagerada... la suspensión es la medida adecuada... apartándolo de sus funciones hasta que se convalide al menos el acto procesal que dio origen al pedido de remoción».



