Conozca el nuevo régimen para personal doméstico
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Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.
En cuanto a la licencia por enfermedad y/o accidente inculpable, para el Personal sin Retiro se fija que a partir de la nueva norma la licencia anual paga es de 3 a 6 meses según la antigüedad, para ambas modalidades y por cada enfermedad y/o accidente inculpable.
En otro punto se establece que por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, 2 días corridos; en caso de contraer matrimonio, 10 días corridos; por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos y por fallecimiento de hermano, 1 día.
También se fija que en caso de que el trabajador o la trabajadora deba rendir un examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria se lo otorgarán 2 días corridos de estudio por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
En el caso de las licencias por maternidad:, la nueva ley prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo; al tiempo que remarca que la trabajadora conservará su empleo y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a su remuneración.
Además se señala que se presume que habrá "despido por causa de embarazo" si este se realiza durante el período que va entre los 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificada la situación de gravidez.
Y se agrega que en tal caso, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la indemnización por despido sin causa más un año de remuneraciones.
Se determina también que habrá despido por causa de matrimonio si se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al mismo, siempre que haya mediado una notificación. En tal caso se debe abonar una indemnización similar a la de despido por causa de embarazo.
Además, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años y se incluye la obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.



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