14 de octubre 2005 - 00:00

Desde este domingo veda de campaña al gobierno

El domingo a las 8 de la mañana comenzará la veda para la actividad electoralista y de propaganda del gobierno. El Código Nacional Electoral establece que en los últimos días antes de los comicios "queda prohibida" la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos inscriptos. Un alivio para tanta presión sobre el público.

El domingo que viene, a las 8 de la mañana, entrará a regir el artículo 64 «quater» del Código Electoral Nacional, que establece que, 7 días antes de las elecciones, el gobierno deberá restringir su actividad oficial por los medios de comunicación masivos. Tampoco esa publicidad oficial puede promover el voto hacia un determinado candidato. Algo que en realidad la propaganda de la Presidencia de la Nación en los tres últimos meses -anunciando el gasto en obra pública en provincias y municipios- en ningún momento aludió.

Se trata de precisar los alcances y el espíritu que animaron a los legisladores al sancionar el 19 de junio de 2002 la Ley 25.610 de reforma del Código Nacional Electoral. Un atisbo de reforma política que no se profundizó. Pero que acotó, puso límites a los frecuentes desbordes de los partidos políticos durante las campañas electorales. Y mucho más si se trata del oficialismo gobernante, cualquiera sea éste. Por otra parte, se gana en transparencia en cuanto a plazos y procedimientos, que en este caso la Dirección Nacional Electoral se ha ocupado de difundir adecuadamente.

El artículo 64 «quater» del CEN, en su segundo párrafo, dice que «queda prohibido, durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o la promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales».

Esto implica que tanto el gobierno nacional como los provinciales y municipales, a partir de las 8 de la mañana del domingo, deberán cesar en sus actos de campaña, aun cuando esos actos estén disfrazados de inauguración de obra pública o de entrega de subsidios.

Del mismo modo debe destacarse el contenido del artículo-71 del CEN, en cuanto a la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales. Así, queda prohibido publicar o difundir encuestas o sondeos preelectorales desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta tres horas después del cierre. El propósito de esta última parte es salirles al cruce a «las bocas de urna», que pueden llegar a instalar un resultado virtual que no se compadezca con el real.

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