16 de enero 2001 - 00:00

El gobierno no podía prohibir barco nuclear

El transporte de residuos radiactivos en el buque Pacific Swan cerca de las aguas de América del Sur ha despertado la comprensible inquietud de las poblaciones ribereñas, y los gobiernos de la Argentina, Uruguay, Brasil y Chile han actuado en consecuencia, tomando las medidas que están a su alcance para minimizar las posibilidades de que ocurra un incidente. En nuestro caso, nos hemos asegurado de que los estándares de seguridad sean los más elevados. Así lo han determinado nuestros organismos técnicos de energía atómica e instituciones como la OIEA y la Organización Marítima Internacional, que consideran como mucho más peligroso al transporte marítimo de petróleo, como el que se hace habitualmente entre los puertos petroleros y las refinerías.

Naturalmente, aun así existe un factor de riesgo que preocupa a las organizaciones ecologistas, como debe ser. Es bueno que esto ocurra y que la sociedad civil sea advertida y educada sobre todas las actividades humanas que implican algún peligro para el medio ambiente.

Pero es igualmente necesario que se informe con responsabilidad, sin crear falsas alarmas ni falsas expectativas. Reconocer dicho factor de riesgo no significa esperar razonablemente que se pueda interrumpir la navegación de un buque por aguas en las que un país no tiene jurisdicción para hacerlo. Nuestra soberanía se extiende al Mar Territorial, hasta 12 millas de la costa, con las particularidades que son propias a este espacio marítimo. En nuestra Zona Económica Exclusiva, que llega hasta las 200 millas, tenemos derechos sobre los recursos y jurisdicción respecto de la preservación del medio marino, pero no podemos detener a un buque que cumple con todas las reglas internacionales para desplazarse en ella. Más allá de las 200 millas, es Alta Mar y allí no tenemos ninguna jurisdicción respecto del transporte por buques de terceras banderas. Justamente por esta zona se desarrolló la mayor parte de la travesía del Pacific Swan, bordeando a veces el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, pero nunca acercándose al Mar Territorial.

Obligación

Puede no gustarnos, pero garantizar la navegación por nuestra Zona Económica Exclusiva es una obligación internacional que debemos honrar, de la misma manera que los demás países permiten la navegación de nuestros buques. Cualquier otra opción no es viable. Llevar el caso a una instancia internacional sería una pérdida de tiempo y de dinero de los contribuyentes. No se obtendría una interdicción de ningún tribunal internacional porque ello significaría abrir el camino para la obstrucción de buena parte del intercambio de bienes y servicios mundial, cuyo aumento es precisamente una condición necesaria para mejorar la calidad de vida de los pueblos. Obviamente, la hipótesis de interrumpir forzosamente la navegación de un buque como el Pacific Swan es completamente absurda puesto que, sin mencionar el incidente internacional en el que nos veríamos envueltos, cualquier operación en el mar que vaya más allá del seguimiento y monitoreo de la navegación aumentaría exponencialmente el riesgo de accidente.

Coincidentemente con la navegación del Pacific Swan, tuvo lugar otro hecho que concitó la atención pública sobre el Atlántico Sur. Se trata del vuelo privado efectuado por un ciudadano argentino, en un avión con matrícula argentina, a las islas Malvinas, un territorio que todos consideramos de nuestro país.

Alguien podría decir que volar desde Comodoro Rivadavia a Puerto Argentino es como hacerlo desde San Miguel de Tucumán a Santiago del Estero, dos ciudades que, descontando los matices folklóricos, son tan argentinas una como la otra. Desearíamos sinceramente que para el primer caso no hiciera falta la intervención de la Cancillería, como no es necesaria en el segundo. Pero la realidad es, como todo el mundo sabe, que hay funcionarios británicos en el aeropuerto de Puerto Argentino y reconocer la validez de su intervención al arribo y partida del vuelo podría ser un antecedente perjudicial para la posición argentina.

Tanto el gobierno argentino como el británico continúan empeñados en multiplicar los contactos entre el territorio continental y las islas. Pero nosotros no estamos dispuestos a convalidar situaciones, por inocentes que parezcan, que a la larga terminen siendo invocadas por la otra parte como aquiescencia o reconocimiento de una pretendida jurisdicción británica.

Resguardo

Para ello, debemos estar esclarecidos. Toda actividad pública o privada que tenga que ver con las islas Malvinas debe quedar específicamente resguardada por el llamado «paraguas de soberanía», la cláusula negociada y establecida en 1989 entre la Argentina y el Reino Unido para evitar cualquier interpretación adversa a nuestro reclamo de soberanía.

Ante hechos nuevos que no están cubiertos por la fórmula de soberanía, tratamos de encontrar con los británicos la manera para que queden bajo el paraguas. Esto queda por escrito, en las declaraciones bilaterales que constituyen el sustento de la relación con el Reino Unido desde 1989. Si ponemos cuidado en mantener las cosas así, prolijamente registradas, cuando los británicos se sienten a negociar sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre la disputa de soberanía, como le reclama regularmente las Naciones Unidas y otros foros internacionales, no podrán decirnos que tenemos «un muerto en el ropero».

Cuando se tuvieron las primeras noticias sobre los planes del señor Rappallini de volar a las Malvinas, se hicieron contactos con los británicos con la intención de colocar la cuestión bajo el paraguas de soberanía en la primera oportunidad disponible. El Foreign Office inició las consultas internas pertinentes y, en medio de esa etapa, se produjo el vuelo del 10 de enero. Comprendemos las buenas intenciones que acompañaban esta iniciativa de un ciudadano argentino, pero no podía ser convalidada desde el gobierno.

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