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Mauricio Macri.
Para Rafecas, "los actos cuestionados en el presente se circunscriben a una esfera de decisión que hace a la propia administración de los actos gobierno, quedando enmarcadas tales decisiones a cuestiones políticas no judiciables, pues no le corresponde al Poder Judicial la evaluación de políticas económico-financieras llevadas adelante por los demás poderes del Estado Nacional".
"La concepción restrictiva del control judicial sobre las cuestiones políticas pone el acento en la necesidad de impedir el llamado ´gobierno de los jueces´, o más modernamente, la ´judicialización de la política´, a efectos de resguardar el principio de equilibrio en que se nutre la doctrina de la separación de poderes y de evitar, por lo tanto, que un poder quede a merced de otro, como consecuencia de trasladar la gestión cotidiana de la administración, propia del Poder Ejecutivo, a los tribunales judiciales", agregó el juez.
Consideró que las decisiones de política económica presentadas en forma de denuncia penal "no son otra cosa que la materialización de decisiones enmarcadas en la normativa legal que regula este ámbito de la gestión de gobierno".
"Por ende, -prosiguió el juez- se encuentran amparadas en la legislación vigente, que le asigna al BCRA, amplias facultades para regular, a nivel nacional, las fluctuaciones y tensiones -ciertamente inevitables- entre distintos factores de la economía y del mercado de capitales que además, se influyen y afectan mutuamente, tales como el tipo de cambio, las tasas de interés y la inflación".
Por tanto, agregó que "si la política económica de una administración resulta acertada o no, a partir de la estrategia que se diseñe desde su conducción para regular dichos factores (tipo de cambio, tasas de interés, inflación), forma parte esencial de la gestión global de un gobierno, que habrá de ser sometido bianualmente a consideración del voto popular".
El juez que "toda política económica encarada por un gobierno nacional entraña riesgos de afectaciones a terceros. Tales riesgos resultan no sólo inevitables, sino también inescindibles de la actividad que los genera. Pero un principio cardinal del Derecho Penal, sostiene que no cualquier generación de riesgos habilita la imputación al tipo objetivo (en este caso, de fraude al Estado), sino sólo aquellos que, ya de entrada, no están cubiertos por las normas vigentes".



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