La prohibición de que un congreso del PJ o una comisión de acción política designase el candidato del partido a las elecciones presidenciales lo fundamenta María Servini de Cubría en que implicaría una lisa y llana proscripción de los candidatos que ya se habían inscripto para competir en las internas. El reproche lo amplía el fallo a todo el peronismo cuando dice: «Resulta notorio que esa actitud rígida del partido que no admite el desacuerdo interno, que suprime la competencia eliminando a la oposición como medio de llegar al poder vulnera flagrantemente la Constitución nacional».
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