Intentan ahora diputados frenar boom de decretos
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Néstor Kirchner
• Comisión
En 1994 se estableció la creación de una Comisión Bicameral en el Congreso que sería en el futuro la encargada de controlar y ratificar o denegar los decretos de necesidad y urgencia y que debía ser reglamentada por el propio Congreso.
Todos los intentos que existieron hasta ahora por controlar los DNU presidenciales -en general se hicieron en momentos de crisis política- fueron fallidos y además no le conviene al Presidente tener ese tipo de control. Pero la reforma Constitucional del '94 ha sido clara en cuanto a la necesidad de poner en marcha ese cuerpo como máximo órgano que controle los desbordes del Ejecutivo de legislar por decreto, cuando el Congreso está en condiciones de hacerlo.
En el artículo 80 se los toma en cuenta para subsanar problemas derivados de vetos parciales y en el capítulo referido al jefe de Gabinete precisa nuevamente la cuestión cuando pone como potestad de ese funcionario: «Refrendar juntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente».
Hoy esta última obligación se limita a informar al Congreso la firma de un decreto, como se hace en realidad con todos, pero no existe un procedimiento que fije plazos y condiciones para que los diputados y senadores aprueben o rechacen esos decretos. De ahí la comodidad de la actual situación para los presidentes.
En el proyecto presentado por Jorge Vanossi, por ejemplo, se insiste en que «los decretos de necesidad y urgenciasólo podrán contener disposiciones que fueron imprescindibles para resolver la situación de emergencia que justificó su dictado y en todos los casos su vigencia será por tiempo determinado». Hasta ahora los DNU no tienen plazo de vencimiento, ni se exige ratificación para continuar vigentes.
• Informe
En el proyecto de Stolbizer, concordante también con el de Vanossi, se fija que: «Dentro de los diez días de su emisión, el jefe de Gabinete debe someter los decretos referidos en el artículo anterior a consideración de la Comisión Bicameral y concurrir personalmente para informar sobre los motivos que dieron lugar a su sanción».
Luego se establece el procedimiento de tratamiento, que puede ser de oficio si los diputados y senadores se enteran de la firma de un DNU que no fue notificado por el Ejecutivo y establece que «si se derogare expresamente el decreto, la resolución podrá decidir si tendrá efectos retroactivos...».




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