5 de julio 2004 - 00:00

Intentan ahora diputados frenar boom de decretos

Néstor Kirchner
Néstor Kirchner
El récord de decretos de necesidad y urgencia con que Néstor Kirchner está coronando su gobierno desató en el Congreso, nuevamente, la presión de la oposición por reglamentar y poner en funcionamiento cuanto antes la Comisión Bicameral prevista en la Constitución de 1994 para controlar esos decretos-leyes firmados por los presidentes. La semana pasada radicales y macristas avanzaron con la intención de reinstalar esa discusión, dormida desde hace dos años y uno de los puntos pendientes de la reforma constitucional y ya se presentaron dos proyectos de ley.

Como denunció hace poco tiempo el Colegio de Abogados, pidiendo la reglamentación rápida de la comisión de control, la firma de los decretos de necesidad y urgencia se volvió una adicción también para el gobierno de Kirchner: en un año ya firmó 61 decretos, mientras que Fernando de la Rúa rubricó 56 en dos años de gobierno; Raúl Alfonsín, sólo 11 y Carlos Menem, 248 en 10 años y 5 meses de mandato. Sí se asemeja a esta adicción Eduardo Duhalde que como jefe de Estado firmó 156 decretos en 17 meses en la presidencia.

Lo cierto es que los decretos de necesidad y urgencia no estaban contemplados como herramienta central en la Constitución de 1853. Recién a partir de 1983, Alfonsín los comenzó a utilizar, aunque llegando sólo a una decena e incluso varios no fueron ratificados por el Congreso.

• Rango constitucional

En la década del '90 se firmaron centenares de esos decretos excepcionales ahora elevados a un rango constitucional de preponderancia en la reforma de 1994, pero con restricciones que, en realidad, nunca se cumplieron.

Los decretos de necesidad y urgencia son una herramienta que la Constitución le acerca al Presidente en el artículo 99 inc. 3: «El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, juntamente con el jefe de Gabinete de ministros». Esa situación de excepcionalidad que fija la Constitución para los DNU -es decir, que se firmen sólo cuando el Congreso no está disponible por alguna razón- rara vez fue respetada e, incluso, el Ejecutivo avanzó sobre las materias que le eran prohibidas.

• Comisión

En 1994 se estableció la creación de una Comisión Bicameral en el Congreso que sería en el futuro la encargada de controlar y ratificar o denegar los decretos de necesidad y urgencia y que debía ser reglamentada por el propio Congreso.

Todos los intentos que existieron hasta ahora por controlar los DNU presidenciales -en general se hicieron en momentos de crisis política
- fueron fallidos y además no le conviene al Presidente tener ese tipo de control. Pero la reforma Constitucional del '94 ha sido clara en cuanto a la necesidad de poner en marcha ese cuerpo como máximo órgano que controle los desbordes del Ejecutivo de legislar por decreto, cuando el Congreso está en condiciones de hacerlo.

En el artículo 80 se los toma en cuenta para
subsanar problemas derivados de vetos parciales y en el capítulo referido al jefe de Gabinete precisa nuevamente la cuestión cuando pone como potestad de ese funcionario: «Refrendar juntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente».

Hoy esta última obligación
se limita a informar al Congreso la firma de un decreto, como se hace en realidad con todos, pero no existe un procedimiento que fije plazos y condiciones para que los diputados y senadores aprueben o rechacen esos decretos. De ahí la comodidad de la actual situación para los presidentes.

En el proyecto presentado por
Jorge Vanossi, por ejemplo, se insiste en que «los decretos de necesidad y urgenciasólo podrán contener disposiciones que fueron imprescindibles para resolver la situación de emergencia que justificó su dictado y en todos los casos su vigencia será por tiempo determinado». Hasta ahora los DNU no tienen plazo de vencimiento, ni se exige ratificación para continuar vigentes.

• Informe

En el proyecto de Stolbizer, concordante también con el de Vanossi, se fija que: «Dentro de los diez días de su emisión, el jefe de Gabinete debe someter los decretos referidos en el artículo anterior a consideración de la Comisión Bicameral y concurrir personalmente para informar sobre los motivos que dieron lugar a su sanción».

Luego se establece el procedimiento de tratamiento, que puede ser de oficio si los diputados y senadores se enteran de la firma de un DNU que no fue notificado por el Ejecutivo y establece que «si se derogare expresamente el decreto, la resolución podrá decidir si tendrá efectos retroactivos...».

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