22 de marzo 2002 - 00:00

Jueces revisarán los gastos de políticos

La Justicia electoral nacional dio a conocer ayer un fallo inédito por el cual ordena a todos los jueces electorales y fiscales del país auditar los gastos de los partidos políticos para su financiamiento. Al rechazar la pretensión de un partido de no mostrar la rendición del dinero que recibió del Estado para su funcionamiento, la Cámara Nacional Electoral advirtió sobre la irregularidad de que ninguno de los poderes del Estado exija, como lo pide la ley, la rendición de los gastos en que incurren los partidos en la recaudación de fondos y el gasto a que se aplican.

La Cámara Nacional Electoral es la encargada de atender todos los trámites en materia electoral del país, y sus fallos plenarios, como el que emitió ayer, sientan jurisprudencia, es decir son indicativos de la conducta futura de fiscalías y juzgados electorales de todo el país. En su nueva integración tras el fallecimiento de dos sus miembros, asumieron el año pasado los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, autores de este giro de revisar las cuentas de los partidos. El tercer integrante, Rodolfo Munné, pertenece a la vieja integración de esa cámara pero no firmó esta sentencia por estar de licencia.

La Cámara reafirmó que les corresponde a los partidos «llevar una contabilidad con estricto detalle del origen y destino de sus fondos y patrimonios» y es responsabilidad de las autoridades, jueces y fiscales «someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos».

El fallo adquiere importancia por el tenor de sus fundamentos más que por la resolución en sí, referida al rechazo de una apelación presentada por el Partido Nacionalista Constitucional, a quien una jueza de primera instancia (María Servini de Cubría) obligaba a presentar el balance correspondiente a la campaña electoral de 1999.

La Cámara recordó «la obligación de los partidos políticos de rendir cuentas a la Nación»; «la necesidad de que la ciudadanía tome conocimiento del origen y destino del dinero» que manejan las agrupaciones, y la «incuestionable» atribución de los jueces de «ejercer el control patrimonial» de esas instituciones.

Los jueces -se afirmó- pueden actuar en el control de los fondos partidarios por propias atribuciones, por denuncias de una agrupación, «de oficio, por acción fiscal directa o como consecuencia de sumarios preventivos sustanciados por las fuerzas de seguridad».

Se recordó que las normas procesales
«no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos», que no se trata de que «las normas sean utilizadas mecánicamente», sino que el objetivo y la finalidad es «lograr la concreción del valor justicia en cada caso», para lo cual ordenó que los magistrados requieran dictámenes de peritos contadores. Al Minis terio Público Fiscal, el fallo le recordó que sus funcionarios «no necesitan ninguna instrucción de sus superiores» para investigar el manejo de los fondos partidarios porque «es su obligación hacerlo».

Otras consideraciones fundamentales del fallo de la Cámara Nacional Electoral son las siguientes:

• Es
«de insoslayable importancia la necesidad de asegurar la vigencia efectiva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno, que se traduce en la obligación de los partidos políticos de rendir cuentas a la Nación».

• Remarca
«la necesidad de que exista un equilibrio razonable entre los recursos de los distintos partidos en la competencia electoral», la fiscalización de los fondos y «el control de posibles prácticas ilícitas de recaudación y contribución».

•Menciona
«la existencia de publicidad encubierta bajo la apariencia de campañas de puesta en conocimiento de actos de gobierno» y «el peligro que representa el dinero como fuente de influencias en beneficio de intereses particulares por encima del bienestar general».

• «El secreto sobre la fuente de los recursos económicos de los partidos y candidatos y el misterio sobre la utilización de estos fondos, representa un serio reto a los principios democráticos.»


• «La falta de publicidad permite que ingresen recursos de dudosa legitimidad o incluso ilegales, e impide al poder público y a la ciudadanía un conocimiento efectivo de quién está detrás de cada partido o candidato.»


• «Las fuentes de financiamiento de un candidato también alertan al votante acerca de los intereses con los que éste se identifica (...) La publicidad disuade a la corrupción y evita la apariencia de corrupción.»


• Tras sostener que «las exigencias de declaración y registro de las contribuciones» a los partidos permite detectar violaciones a las leyes, la Cámara consideró que «el debate sobre este tópico está estrechamente relacionado con el desencanto generalizado que actualmente siente la gente con la política y con los partidos políticos».

• Se advierte respecto de la
«pérdida progresiva de la confianza hacia las principales instituciones de la democracia representativa, fenómeno que, de no ser corregido a tiempo, puede llegar a afectar la legitimidad misma de la democracia como sistema».

• «No existe limitación alguna a las contribuciones privadas o a los costos relacionados con las campañas electorales y el sistema de control previsto en las leyes vigentes es ciertamente precario o, en algún sentido, altamente deficitario.»

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