23 de junio 2004 - 00:00

Kirchner avanza porque Congreso le cede terreno

Néstor Kirchner
Néstor Kirchner
Más allá de las internas que convulsionan al bloque peronista -entre oficialistas y opositores a la Casa de Gobierno-, el Congreso ha demostrado, por lo menos en lo que respecta al justicialismo y en buena medida al radicalismo, estar dispuesto a ceder todo el terreno político que el Poder Ejecutivo quiera ocupar. Diputados y senadores han cedido sistemáticamente tanto a los pedidos de Néstor Kirchner como a convalidar sin protestar una cifra récord de decretos de necesidad y urgencia firmados por el Presidente desde su asunción. En casi todos los casos sobre temas que deberían haber sido sancionados por ley y que no revestían la «urgencia» alegada por el gobierno.

Queda claro, entonces, que se acusa a Kirchner de intentar hegemonizar el poder por encima del Congreso, pero salvo alguna protesta aislada de la izquierda o las denuncias de Elisa Carrió, ningún legislador tomó la decisión de oponerse con fuerza a que el Ejecutivo gobierne por decreto.

La posibilidad de tomar decisionespor decretos de necesidady urgencia, cuando éstas deben pasar por el Congreso, no es un recurso que haya creado Kirchner; el problema es que ha abusado de él más de lo que ya lo hicieron Carlos Menem y Fernando de la Rúa. Un informe legislativo reciente actualizado ayer por «La Nación» indica que Kirchner ya firmó 67 de esos decretosleyes en su primer año de mandato mientras que Menem sumó 64 y De la Rúa 29 en el mismo período, manteniendo todavía el riojano una abrumadora mayoría de los decretos firmados en todo su gobierno sobre los existentes en la historia completa de la Argentina.

Los decretos de necesidad y urgencia son una herramienta que la Constitución Nacional pone en manos del presidente de la Nación, en el artículo 99 inc.3, la posibilidad de tomar medidas excepcionales pero con fuertes limitaciones: «El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, juntamente con el jefe de Gabinete de ministros». En la reforma de 1994 se estableció la creación de una Comisión Bicameral en el Congreso que sería en el futuro la encargada de controlar y ratificar o denegar los decretos de necesidad y urgencia. Pero para que comience a funcionar, primero debe ser reglamentada por el Congreso.

Existieron varios intentos de poner en funcionamiento la Bicameral-de seguimiento de los decretos, pero ninguno tuvo éxito. Para el Poder Ejecutivo siempre es más beneficioso que ese cuerpo no comience a funcionar ya que en la actual situación el Congreso sólo puede derogar un decreto presidencial votándolo en el recinto de ambas cámaras. La comisión, de acuerdo a cómo se reglamente, puede contener una fórmula que tome en cuenta el «silencio del Congreso» como aprobación o, por el contrario, hasta establecer que la decisión presidencial caiga si no tiene tratamiento. Nunca se llegó a pensar en el absurdo de esta última posibilidad, pero siempre quedó en claro que el Ejecutivo estaría más controlado en su potestad de legislar por decreto.

El último planteo para reglamentar el funcionamiento de la Bicameral partió del riojano Jorge Yoma, cuando durante el gobierno de Fernando de la Rúa el Congreso comenzó a cuestionar alguna de sus decisiones. Se le ofreció al Presidente en ese momento acordar la puesta en marcha de la comisión para transparentar los procedimientos, pero el PJ y la UCR nunca se pusieron de acuerdo.

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