La jueza federal María Romilda Servini resolvió este jueves archivar la causa iniciada por un grupo de diputados nacionales de La Libertad Avanza contra Marcela Pagano, en la que se denunciaban presuntas irregularidades patrimoniales, administración fraudulenta, negociaciones incompatibles con la función pública y enriquecimiento ilícito.
La Justicia archivó la denuncia contra Marcela Pagano por enriquecimiento ilícito y desvío de fondos
La jueza federal María Romilda Servini consideró que no había pruebas suficientes para avanzar con la investigación y respaldó el pedido de la Fiscalía, que cuestionó la falta de hechos concretos en la presentación realizada por los diputados.
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La Justicia archivó la denuncia contra Marcela Pagano por enriquecimiento ilícito y desvío de fondos.
El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de Comodoro Py dispuso el archivo “por imposibilidad de proceder”, en línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que concluyó que la denuncia no describía hechos concretos que permitieran establecer una hipótesis delictiva.
La causa había sido iniciada por quince diputados nacionales, entre ellos María Celeste Ponce, Carlos Zapata, María Soledad Mondaca, Jairo Guzmán, Sergio Figliuolo y Lilia Lemoine, con el patrocinio del abogado Hernán Seivane. En la presentación, los legisladores habían cuestionado las declaraciones juradas de Pagano y planteado posibles irregularidades vinculadas con sus bienes, contrataciones de personal parlamentario y supuestos vínculos de su pareja, Franco Bindi, con las actividades denunciadas.
Los argumentos de la Fiscalía para archivar la causa
Durante la investigación, el Ministerio Público Fiscal analizó las distintas acusaciones y las medidas de prueba incorporadas al expediente, además de una presentación espontánea realizada por la propia Pagano. Como resultado, sostuvo que “de las constancias obrantes no surgen elementos que nos permitan vislumbrar una hipótesis delictiva concreta”.
Uno de los principales puntos analizados fueron las declaraciones juradas patrimoniales de la diputada. La Fiscalía concluyó que el departamento que Pagano había adquirido en 2023 tenía un origen acreditado. Según consta en el expediente, la entonces periodista vendió el 22 de marzo de ese año un departamento comprado en 2011 y utilizó esos fondos, junto con sus ahorros, para adquirir el 8 de agosto de 2023 otro inmueble ubicado en la calle Migueletes.
La operación fue realizada antes de que Pagano asumiera como diputada nacional, el 10 de diciembre de 2023, por lo que el fiscal consideró que la denuncia partía de un análisis fragmentado de sus declaraciones juradas. En ese sentido, sostuvo que, al ordenar cronológicamente las operaciones, no se advertía una omisión maliciosa.
También fue descartada una supuesta irregularidad vinculada con los u$s4.708 en efectivo declarados por Pagano en sus presentaciones. La Fiscalía no encontró incompatibilidad en que la suma se mantuviera sin modificaciones y descartó que ello constituyera un indicio de una declaración ficticia de activos. La fecha de ingreso del dinero, que figuraba como 31 de diciembre de 1969, fue atribuida a un error del sistema.
Otro de los planteos estaba relacionado con la situación patrimonial de Franco Bindi. Los denunciantes habían sostenido que Pagano debía informar los bienes de su pareja como consecuencia de una supuesta convivencia. Sin embargo, la Fiscalía señaló que la existencia de una hija en común no demuestra por sí misma una unión convivencial y consideró que ese planteo implicaba una intromisión en la esfera privada de ambos.
Los registros civiles de la Ciudad y de la provincia de Buenos Aires informaron que ninguno había tramitado un certificado de convivencia o de unión convivencial. Además, Pagano había explicado que la convivencia comenzó en 2025, después del nacimiento de la niña, mientras que Bindi presentó sus propias declaraciones juradas ante ARCA.
La Justicia también descartó las acusaciones por enriquecimiento ilícito y retornos
En cuanto al supuesto enriquecimiento ilícito, el dictamen señaló que las operaciones inmobiliarias cuestionadas fueron realizadas antes de que Pagano asumiera como funcionaria pública y, por lo tanto, no podían ser utilizadas para configurar ese delito. Sobre el período posterior al 10 de diciembre de 2023, la Fiscalía consideró que los elementos aportados por los denunciantes eran insuficientes y que avanzar sin una hipótesis concreta implicaría una “excursión de pesca”.
La referencia a un supuesto inmueble en Nordelta tampoco fue considerada suficiente para continuar con la investigación, debido a que la denuncia no precisaba de qué propiedad se trataba, cuál era su valor ni aportaba elementos que permitieran vincularla con Pagano. Algo similar ocurrió con los viajes al exterior junto con personal doméstico, que habían sido mencionados a partir de declaraciones de una ex empleada y que, según la Fiscalía, no constituían un elemento objetivo suficiente para acreditar un incremento patrimonial injustificado.
La denuncia también había planteado que Pagano podría haber contratado como personal de apoyo parlamentario a personas vinculadas con el entorno comercial de Bindi y que estas posteriormente podrían haber devuelto parte de sus honorarios. La acusación se apoyaba principalmente en declaraciones de una ex empleada, Giselle Robles, realizadas en una entrevista y en publicaciones en redes sociales.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que no encontró elementos que acreditaran esos supuestos retornos de dinero. También señaló que la denuncia no explicaba de manera concreta por qué las contrataciones podían configurar administración fraudulenta o negociaciones incompatibles con la función pública.
Por último, la hipótesis de una asociación ilícita con supuesto financiamiento extranjero, que mencionaba presuntos vínculos con representantes de Venezuela, Irán, Rusia y el expresidente boliviano Evo Morales, tampoco avanzó. La Fiscalía sostuvo que la presentación no describía una organización criminal concreta, sus integrantes, los roles de cada uno ni un plan delictivo determinado. Las fotografías de actos públicos, notas periodísticas y publicaciones en redes sociales fueron consideradas insuficientes para sostener esa acusación.
La Fiscalía fundamentó su pedido de archivo en el artículo 176 del Código Procesal Penal, que establece que una denuncia debe describir el hecho con sus circunstancias de tiempo, lugar y modo. También citó jurisprudencia de la Cámara Federal sobre la necesidad de que las denuncias sean concretas y no generales o vagas. Según el dictamen, continuar con la investigación en esas condiciones constituiría una “excursión de pesca” y afectaría las garantías procesales.
Servini hizo suyo ese criterio y dispuso el archivo de las actuaciones por imposibilidad de proceder, en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación. La jueza también recordó que la Cámara Federal había rechazado recientemente el pedido de los denunciantes para constituirse como querellantes.
De esta manera, la causa iniciada contra Pagano quedó archivada luego de que la Justicia considerara que no existían elementos suficientes para establecer una hipótesis delictiva concreta respecto de las acusaciones de enriquecimiento ilícito, irregularidades en sus declaraciones juradas, administración fraudulenta, negociaciones incompatibles o asociación ilícita.
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