9 de marzo 2026 - 17:14

La Justicia revocó la orden de desalojo del predio de FATE

La Cámara de San Isidro dejó sin efecto el desalojo de la fábrica de neumáticos tras considerar los planteos presentados por el sindicato.

La Sala II anuló por unanimidad la decisión del Juzgado de Garantías 4 que había ordenado el lanzamiento. La medida se resolvió tras una apelación presentada por el titular del SUTNA, Alejandro Crespo.

La Sala II anuló por unanimidad la decisión del Juzgado de Garantías 4 que había ordenado el lanzamiento. La medida se resolvió tras una apelación presentada por el titular del SUTNA, Alejandro Crespo.

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de San Isidro resolvió este lunes, revocar la orden de desalojo del predio de FATE, en el partido de San Fernando. Por unanimidad, la Sala II revocó la orden de lanzamiento dictada el 18 de febrero por el Juzgado de Garantías 4.

La resolución salió a raíz de la apelación del titular del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), Alejandro Crespo. La orden de lanzamiento argumentaba que se trataba de un conflicto laboral, y no de una causa penal.

Para la Justicia, se trata de un conflicto laboral

Al momento de resolver los jueces dictaminaron que es “un conflicto laboral en el marco del cual los operarios de la empresa Fate S.A. han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo. La huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la CN y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores.

A su vez remarcaron que "la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso.”

La resolución también indica que un contexto en el que "aún no han finalizado las instancias de conciliación y negociación entre las partes en conflicto, resulta prematuro Como consecuencia de ello, al menos por el momento, corresponde revocar la decisión en crisis en cuanto ordena el inmediato desalojo" de la fábrica de neumáticos FATE.

“...Se trata de una medida derivada de su rol de representante sindical, destinada a la defensa de la fuente de trabajo, y reconoce la autoridad que, tanto a nivel provincial como nacional, intervienen en la resolución del conflicto laboral".

Revoca lanzamiento

Por su parte, SUTNA festejó y sacó pecho en un comunicado en redes sociales, tras la medida adoptada por la Justicia de San Isidro.

"Este revés judicial de alto impacto sobre la patronal de FATE, la única fabricante de neumáticos de camiones en el país, se inscribe en el marco de los distintos reclamos judiciales y administrativos que viene llevando adelante el SUTNA, ante el accionar pretendidamente impune de la patronal, como que se haga efectivo el pago de los salarios. En semejante lucha obrera, todo avance en favor de los trabajadores debe servir para redoblar los esfuerzos para que la lucha por la reapertura de la planta y la reincorporación de todos los trabajadores se consiga definitivamente" escribieron en Instagram.

Embed - SUTNA on Instagram: "PRIMER REVÉS JUDICIAL DE ALTO IMPACTO SOBRE LA PATRONAL DE FATE La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de San Isidro revocó la orden de desalojo del predio de FATE. La Sala II por unanimidad resolvió revocar la orden de lanzamiento dictada el 18 de febrero por el Juzgado de Garantías 4. Alejandro Crespo, como secretario general del SUTNA, apeló la orden de lanzamiento argumentando que se trataba de un conflicto laboral, y no de una causa de índole penal. Al momento de resolver los jueces dictaminaron que es “un conflicto laboral en el marco del cual los operarios de la empresa Fate S.A. han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo. La huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la CN y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores.” A su vez remarcaron que “Como se dijo se trata de una causa en la que el motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados. Más allá de lo que corresponda resolver sobre el fondo y de reconocer que el conflicto importa también una posible afectación al derecho de propiedad, también es cierto que la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso.” “Cabe destacar …que se trata de una medida derivada de su rol de representante sindical, destinada a la defensa de la fuente de trabajo, y reconoce la autoridad que, tanto a nivel provincial como nacional, intervienen en la resolución del conflicto laboral. Como bien denunciara Crespo, la empresa ha incumplido un acuerdo y al momento estamos cursando “los carriles administrativos propios del ámbito laboral. [SIGUE EN COMENTARIOS]"
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